por el cual se crea la "Orden Naval Almirante Padilla"

Rango Decreto
Publicación 1947-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el deber del Gobierno estimular al personal de la Armada Nacional para que siga los claros ejemplos de amor a la Patria, abnegación y sacrificio de quienes forjaron una Nación digna y libre en acciones de guerra y colocaron sus ideales por encima de todos los intereses y aun de su propia vida;

Que el Almirante José Padilla, encarna todo el valor de los marinos colombianos que prestaron sus servicios en la Escuadra Independiente Revolucionaria a partir de 1812;

Que el nombre del Almirante José Padilla, constituye un orgullo para la República de Colombia y ejemplo a seguir por todos los miembros de la Armada Nacional.

DECRETA.

Articulo 1º. Desde la fecha del presente Decreto, créase la "Orden Naval Almirante Padilla".
Artículo 2º. Para recompensar los actos de valor, las acciones heroicas o los servicios eminentes, en tiempo de guerra internacional, la "Orden Naval Almirante Padilla", tendrá una clase extraordinaria, la "Gran Cruz", para recompensar los servicios profesionales distinguidos, la buena conducta y el compañerismo del personal de la Armada, tendrá las siguientes clases: Gran Oficial, Oficial, Caballero y Compañero.
Artículo 3º. La "Orden Naval Almirante Padilla", tendrá como insignia una Cruz de Malta, irradiada, de 45 milímetros, sus brazos terminados en dos ángulos, rematados por sendas esferas, con un circulo central de 24 milímetros, encerrado por un cordón, en cuyo anverso irán esmaltadas los colores del Pabellón Nacional, sobre estos y en alto relieve, un ancla de oro tipo "Almirantazgo" con un cabo entrelazado, y en su reverso llevará la efigie del Almirante José Padilla, circundada por la leyenda "Orden Naval Almirante Padilla" 1823-1947. En las extremidades del brazo superior irá fijo un anillo que servirá de pedestal a un cóndor en actitud de iniciar el vuelo y con las alas desplegadas. En el reverso del cóndor irá un dispositivo especial para suspender de la cinta.
Artículo 4º. La "Gran Cruz" será de oro mate, suspendida de una cinta azul celeste de 40 milímetros de ancho, con cinco franjas blancas al centro de dos milímetros de ancho cada una. Se otorgará únicamente al personal y Unidades de la Armada Nacional por actos de valor, acciones heroicas o servicios eminentes en épocas de guerra internacional.
Artículo 5º. Las clases de Gran Oficial, Oficial, Caballero y Compañero, tendrán las siguientes insignias y se concederán en la siguiente forma:

Gran Oficial. Será de plata dorada suspendida de una cinta azul celeste de 40 milímetros de ancho con cuatro franjas blancas al centro de dos milímetros de ancho cada una. Se concederá a los Almirantes, Vice-almirante, Contra-Almirante, Comodoros, y militares de grados equivalentes, tanto de nacionalidad colombiana como extranjera.

Oficial. Será de plata dorada, suspendida de una cinta azul celeste de 40 milímetros de ancho, con tres franjas blancas, de dos milímetros de ancho cada una. Se concederá a los Capitanes de Navío. De fragata, de Corbeta y militares de grados equivalentes, tanto de nacionalidad colombiana como extranjera.

Caballero. Será de bronce dorado suspendida de una cinta azul celeste de 40 milímetros de ancho, con dos franjas blancas al centro, de dos milímetros de ancho cada una. Se concederá a tenientes de Navío, Subtenientes de Navío, Guardiamarinas y militares de grados equivalentes, tanto de nacionalidad colombiana como extranjera.

Compañero. Será de bronce dorado suspendida de una cinta azul celeste de 40 milímetros de ancho, con una franja blanca al centro, de dos milímetros de ancho. Se concederá a los Cadetes, individuos de Clases y Marinerías y militares de grados equivalentes tanto de nacionalidad colombiana como extranjera.

Parágrafo. La "Orden Naval Almirante Padilla" en la clase de Caballero, podrá ser otorgada al personal civil colombiano o extranjero que haya prestado distinguidos servicios a la Armada Nacional.

Artículo 6º. La "Orden Naval Almirante Padilla", se otorgará siempre por Decreto ejecutivo previa a la intervención del Consejo de la Orden, en el cual se comprobará la mayoría por medio de votación nominal.

Parágrafo. El Presidente de la República tendrá en todo caso el derecho de conceder o negar la condecoración.

Artículo 7º. El Consejo de la "Orden Naval Almirante padilla", estará compuesto por el Presidente de la República, el Ministro de Guerra, el Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares y el Director General de Marina. Como Canciller de la Orden actuará el Jefe del Estado mayor Naval, El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias el 1º de julio de cada año, con el objeto de estudiar las adjudicaciones, y en sesiones extraordinarias a juicio del Presidente del Consejo de la Orden. La convocatoria para cualquier clase de reuniones se hará por escrito y a cada uno de los miembros debidamente firmada por el Canciller. El Consejo podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros, y se acostumbrará el sistema acordado en las corporaciones parlamentarias. De cada una de las sesiones se levantará un acta que tendrá carácter absolutamente reservado.
Artículo 8º. Para la concesión de la "Gran Cruz", el Ministro de Guerra ordenará al Canciller de la Orden, levantar un expediente bien de oficio o por petición de parte, en que conste lo siguiente: la filiación autentica y la identidad del candidato; el hecho o hechos que lo hagan acreedor a la concesión, debidamente comprobados por medio de no menos de diez declaraciones o conceptos contestes de personas especialmente autorizadas por su honorabilidad.
Artículo 9º. Para concesión de la "Gran Cruz" a una de las Unidades de la Armada Nacional, por acción distinguida en hechos de guerra internacional, el Comandante de la unidad levantará el correspondiente expediente, el que será remitido al Ministro de Guerra para que siga la tramitación contemplada en el artículo anterior y se dicte el Decreto correspondiente.

Parágrafo 1º. La "Gran Cruz", al ser concedida a una unidad, la portará en su respectivo Pabellón de Combate cuando su tripulación desfile ante el Presidente de la República o en puertos extranjeros.

Parágrafo 2º. Al entrar o salir de la Unidad, el Pabellón que porte la "Gran Cruz", será saludado con tres salvas de cañón y las guardias harán los honores correspondientes.

Artículo 10. La adjudicación de la "Gran Cruz", será certificada por medio de un diploma firmado por todos los miembros del Consejo de la Orden, y cuyo texto será el siguiente:

"El Presidente de Colombia, en nombre de la República, y en vista del expediente creado por el Ministerio de Guerra, con fecha...otorga la "Gran Cruz" de la "Orden Naval Almirante Padilla" al...en recompensa de...(acciones heroicas o servicios eminentes) como la más alta distinción que concede Colombia a sus más méritos servidores en el mar". Firma y fechas.

Artículo 11. La adjudicación de la "Orden Naval Almirante Padilla" en sus otras cuatro clases será certificada, por medio de un diploma que llevará la firma del Canciller de la orden, la fecha de su expedición y la constancia de su registro en el libro respectivo.

Parágrafo. El texto de estos diplomas será: "El Canciller de la "Orden Naval Almirante Padilla", certifica que por Decreto número...de... el Presidente de la República de Colombia confirió a... por su ...(motivo por los cuales se confiere) la condecoración de la "Orden Naval Almirante Padilla" en su clase de ... Fecha y firma.

Artículo 12. Todos los diplomas llevarán en la parte superior dibujados el escudo de la República, el anverso y reverso de la venera y la leyenda "Orden Naval Almirante Padilla"...1823-1947.
Artículo 13. Todos los diplomas llevaran en la parte superior do por el Secretario del Ministerio de Guerra.
Artículo 14. Toda sentencia condenatoria, proferida por tribunal competente, civil o militar, contra un miembro de la "Orden Naval Almirante Padilla", implica la perdida del derecho al honor de la Condecoración. Asimismo por la comisión de actos públicos degradantes que hagan al individuo indigno de pertenecer a una corporación de honor.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministerio de Guerra,

Fabio LOZANO Y LOZANO

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