por el cual se envían personal y elementos para la instalación del Pabellón de Cirujía FF. MM. de Colombia a la República del Ecuador
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el territorio de la República del Ecuador acaba de ser azotado por una grave catástrofe que ha dejado como saldo una gran cantidad de heridos, constituyendo una calamidad nacional que afecta los sentimientos de solidaridad continental;
Que el personal de las Fuerzas Militares de Colombia, voluntariamente ha ofrecido contribuir con un día del valor de su sueldo para ayudar al envió de auxilios al pueblo hermano;
Que el Gobierno adelantó conversaciones con el Embajador de la República del Ecuador en Colombia, sobre la posibilidad de envío y establecimiento de un puesto de Cirugía en ese país, con el fin de colaborar en el auxilio de las víctimas,
DECRETA:
Artículo 1° Envíase a la República del Ecuador para integrar un Pabellón de Cirujía que se denominará "Fuerzas Militares de Colombia", al siguiente personal de las Fuerzas Militares;
Teniente Coronel Miguel Gómez Archila.
Mayor Médico, José E. Ucrós.
Mayor Médico, Enrique Botero Marulanda.
Doctor Bernardo Montes.
Capitán, Enrique Mendoza, como Oficial de Administración.
Artículo 2° Los haberes del personal nombrado en el artículo anterior serán cubiertos de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 3° Los gastos que demande el envío, instalación y sostenimiento del dicho pabellón, serán cubiertos con los fondos donados voluntariamente por el personal de las Fuerzas Militares.
Artículo 4° Los elementos necesarios para la instalación y sostenimiento del Pabellón de Cirujía serán determinados por la Dirección General de Sanidad del Ministerio de Guerra.
Artículo 5° Los transportes del personal y material se efectuarán por la Dirección General de la Fuerza Aérea.
Artículo 6° La administración de los fondos donados voluntariamente por el personal de las Fuerzas Militares estará a cargo del Departamento de Control y Ordenación del Ministerio de Guerra.
Artículo 7° La adquisición de elementos sanitarios se hará por la Dirección General de Sanidad del Ministerio de Guerra y la adquisición de víveres y otros elementos a cargo del Comando de la 3ª Brigada.
Artículo 8° El Ministerio de Guerra reglamentará la forma como han de efectuarse las adquisiciones y rendirse las cuentas de los fondos donados voluntariamente por el personal de las Fuerzas Militares.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 10 de agosto de 1949
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Elíseo ARANGO El Ministro de Guerra, GeneralRafael SANCHEZ AMAYA.
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