por el cual se establece la organización del Terminal Marítimo de Buenaventura y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1959-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. La Zona Portuaria de Buenaventura estará comprendida por dos partes: la terrestre y la marítima, en la forma que a continuación se determinan:

Parte terrestre. Será el área comprendida dentro de los siguientes linderos, de acuerdo con el plano C-146 de febrero 8 de 1958, de la Sección Técnica del departamento de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas:

Por el Norte y Occidente, con la línea exterior del muelle marginal desde el extremo oriental hasta el punto de empalme con el muelle viejo, siguiendo el contorno de ésta hasta el punto de origen de la poligonal.

Por el Sur, siguiendo la poligonal comprendida entre los punto uno (1) a catorce(14), así: partiendo del punto número uno(1), en el arranque del pequeño muelle para embarcaciones menores, siguiendo al sardinel paralelo al paramento del Hotel Estación hasta el punto de cruce de esta línea con la del sardinel oriental de la Avenida del Ferrocarril paralelo al paramento de la antigua Estación del Ferrocarril marcado con el número dos (2); de este punto hasta encontrar el lindero Norte de un lote de propiedad particular marcado con el número tres (3), siguiendo este lindero en línea recta hasta encontrar el punto número cuatro (4), en el sardinel oriental de la calzada Norte-Sur que comunica la calle del Ferrocarril con la Avenida Primera en el punto número diez y nueve (19) ; siguiendo luego por el sardinel Norte de la Avenida Primera hasta el punto número cinco (5), donde se cruza con la línea que pasa por el sardinel occidental de la calle de "Cubarado", siguiendo este sardinel hasta el punto número seis (6), en el sardinel Norte de la Avenida Tercera (3a); por éste hasta encontrar la línea del paramento oriental de dos (2) edificios para el alojamiento de empleados del Terminal, corte marcado con el número siete (7), por eta línea hasta encontrar el sardinel Norte de la Avenida Segunda (2a), marcado con el número ocho (8), y por este sardinel hasta el punto número nueve (9), donde se corta con la línea de paramento occidental de la Estación del Ferrocarril; siguiendo este paramento hasta la esquina del paramento Norte de la misma Estación. Marcado con el número diez (10), siguiendo misma línea de paramento Norte hasta encontrar el punto número once (11), a veinte (20) metros del eje de la última línea del Ferrocarril hacia el Oriente; de este punto paralelamente al eje de la misma vía en una distancia de doscientos treinta (230) metros, hasta encontrar el punto número doce (12). Del punto número doce (12), al punto número trece (13), se sigue por la normal a la línea 11-12 en el punto doce (12), en una distancia de doscientos cincuenta (250) metros, y de este punto al marcado con el número catorce (14) en la línea batimétrica de mareas máximas formando un ángulo de doscientos veinte (220) grados sexagesimales de deflexión derecha con la anterior.

Por el oriente, con la línea de aproche del muelle marginal a partir del extremo oriental del muelle hasta encontrar la línea batimétrica de mareas máximas y siguiendo la línea de la costa en todos sus accidentes hasta el punto marcado con el número catorce (14) de la poligonal.

Parte marítima. Será el área comprendida dentro de los siguientes linderos:

Por el Norte, a partir de "Punto Basano" en la parte occidental de la Bahía de Buenaventura, siguiendo todos los accidentes de la costa Norte de la Bahía por la línea Norte-Sur que pasa por el estribo occidental del punto de " El Piñal".

Por el Oriente, con la línea Norte. Sur que pasa por el estribo occidental del Puente de "El Piñal", desde su intersección en la costa Norte de la Bahía con la línea batimétrica de mareas máximas hasta encontrar la misma línea en la costa sur de la misma Bahía.

Por el Sur, desde el punto de intersección de la línea anterior en la costa Sur de la Bahía y siguiendo por la línea batimétrica de mareas máximas en todos sus accidentes hasta "Punta Soldado".

Y por el Occidente con la línea recta que une "Punta Basano" y "Punta Soldado".

Artículo segundo. Incorpóranse los cargos del terminal Marítimo de Buenaventura al Plan de Clasificación y Remuneración, estatuído por el Decreto 0349 de 1957.
Articulo tercero. De acuerdo con el artículo anterior, las dependencias de Terminal Marítimo de Buenaventura, constarán de los siguientes cargos:

ADMINISTRACION:

SUBADMINISTRACIÓN:

Articulo cuarto. Además de los cargos anteriormente enumerados, el Terminal Marítimo de Buenaventura tendrá los siguientes cargos no incorporados al Plan de Clasificación por no existir la clase adecuada.

Parágrafo. La denominación de los cargos incluídos en este artículo, será transitoria. Una vez modificada la nomenclatura adoptada por el artículo segundo del Derecho 0349 de 1957, se hará la respectiva incorporación por medio de un Decreto.

Articulo quinto. El personal actual del Terminal Marítimo continuará desempeñando sus funciones en los cargos y con las asignaciones que se determinan a continuación:

Parágrafo. Los cargos que figuran con remuneración, que no corresponden a los grados asignados a las respectivas clases, siguen lo dispuesto por el parágrafo del artículo sexto del Decreto 0349 de 1957, por estar comprendidos dentro de lo estipulado por esta disposición.

Articulo sexto. Los cargos del artículo tercero que no figuran en el artículo anterior, tendrán la remuneración correspondiente al nivel "a" del grado respectivo.
Articulo séptimo. Al producirse cambios en el personal comprendido en el artículo quinto de este Decreto, la remuneración de los nuevos empleados se someterá a lo estatuído por el inciso primero del artículo quinto del Decreto Numero 0349 de 1957.
Articulo octavo. El Administrador del Terminal podrá utilizar personal a jornal, que no sea de carácter administrativo, cuando el movimiento del Terminal y sus necesidades así lo exijan, de acuerdo con las disposiciones vigentes y las limitaciones establecidas por la Dirección General de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas.
Articulo noveno. Los sobresueldos, las primas de antigüedad de manejo y permanencia, y las bonificaciones que en virtud de disposiciones especiales involucrados en las asignaciones fijadas por el presente Decreto.
Articulo décimo. El Administrador del Terminal Marítimo de Buenaventura será una persona competente y versada en asuntos administrativos y portuarios. Dependerá directamente de la Dirección General de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas. Sus funciones serán las siguientes:
Articulo décimoprimero. El Administrador del Terminal Marítimo determinará el número de trabajadores que no sean de carácter administrativo que se requiera para las labores portuarias de acuerdo con el volumen de carga que se movilice por el puerto.
Articulo décimosegundo. Autorizase al Ministerio de Obras Públicas para determinar el salario y el sistema de pago a los trabajadores que se dediquen a las faenas de cargue y descargue y demás servicios que se presten en los Terminales Marítimos del país.
Artículo décimotercero. Queda Facultado el Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Navegación y Puertos, para dictar los reglamentos internos del Terminal Marítimo de Buenaventura, en desarrollo del presente Decreto.
Artículo décimocuarto. Igualmente queda facultado el Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Navegación y Puertos, para dictar los reglamentos internos de los demás Terminales Marítimos del país.
Artículo décimoquinto. Fijase en setecientos mil pesos ($700.000) moneda legal, el capital de explotación del Terminal Marítimo de Buenaventura, el cual será girado a la Administración del puerto mencionado, de las partidas que apropie el Gobierno para su sostenimiento. Este capital de explotación funcionará como fondo rotatorio.
Artículo décimosexto. El Contador General de la República dictará las disposiciones que juzgue convenientes sobre contabilidad, control fiscal y rendición de cuentas, de los fondos que se apropien para esta dependencia y de los recaudos que se perciban en este Terminal, y fijará las fianzas a los empleados de manejo que se crean por medio de este Decreto; igualmente dictará la reglamentación para el funcionamiento del capital de explotación.
Articulo décimoséptimo. El presente Decreto empezará a regir a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 18 de noviembre de 1958.

ALBERTO LLERAS

Hernando Agudelo Villa,

Ministro de Hacienda y Crédito Público

Virgilio Barco Vargas

Ministro de Obras Públicas

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