Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, (Ministerio de Educación Nacional) por $ 3.994.905
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legajes, y
considerando:
Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito; Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 7152 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 3.994.905 en el Presupuesto de Gastos para la vi para incrementar otros ordinales de la misma apropiación;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 69 de 1974 por $ 3.994.905 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
| Presupuesto de Funcionamiento. | |||
|---|---|---|---|
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | |||
| Contracrédito. | |||
| CAPITULO 270 | |||
| Gabinete del Ministro. | |||
| Programa 270. | |||
| Dirección Superior. | |||
| Transferencias. | |||
| 203 311 413. Artículo 2735. Funcionamiento de las concentraciones de Desarrollo Rural | $3.994.905 | ||
| Ordinales. | |||
| 16. Macarena, Meta | $ | 453.142 | |
| 17. Granada, Meta | 751.698 | ||
| 18. San Martín, Medellín del Ariari, Meta | 698.238 | ||
| 22. Yacuunquer, Nariño | 743.418 | ||
| 23. Catatumbo, Norte de Santander | 732.618 | ||
| 24. Santa Isabel, Providencia | 615.791 | ||
| Suma el contracrédito | $ 3.994.905 | ||
| Crédito. | |||
| CAPITULO 270 | |||
| Gabinete del Ministro. | |||
| Programa 270. | |||
| Dirección Superior. | |||
| Transferencias. | |||
| 203 311 413. Artículo 2735. Funcionamiento de las concentraciones de Desarrollo Rural | $ 3.994.905 | ||
| Ordinales. | |||
| 6. Puerto Manrique, Caquetá | $ | 573.539 | |
| 7. Bolívar, Cauca | 563.970 | ||
| 9. Manaure. Cesar. | 593.539 | ||
| 19. Arboleda, Nariño | 108.200 | ||
| 20. Consacá, Nariño | 579.693 | ||
| 21. La Unión, Nariño | 311.621 | ||
| 32. Natagaima, Tolima | 214.361 | ||
| 35. La Victoria, Valle | 476.443 | ||
| 36. San José del Guaviare, Vaupés | 573.539 | ||
| Suma el crédito | $ 3.994.905 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de noviembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya
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