Por el cual se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1989-10-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 20
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el literal a) del artículo 92 de la Ley 38 de 1989 y cumplido el requisito exigido en el artículo 93 de la misma ley,

DECRETA:

Artículo 1º Corresponde a la Dirección General de Tesorería adelantar las siguientes funciones bajo la dirección del Ministro de Hacienda y Crédito Público:

ñ) Ejercer la vigilancia sobre la oportuna utilización de los fondos del Tesoro Nacional girados a los organismos y entidades, para asegurar una mejor administración de los recursos y mantener la liquidez del Tesoro Nacional;

Artículo 2º Para el desarrollo de sus funciones la Dirección General de Tesorería tendrá la siguiente estructura:

1.0 DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

1.1 OFICINA DE SISTEMAS

1.2 DIVISION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

1.3 SUBDIRECCION OPERATIVA

1.3.1. División de Caja Principal

1.3.2. División de Giros al Interior

1.3.3. División de Giros al Exterior y Deuda Pública

1.3.4. División de Contabilidad y Valores en Custodia

1.4 SUBDIRECCION FINANCIERA

1.4.1. División de Programación y Evaluación

1.4.2. División de Operaciones de Tesorería

1.5 SUBDIRECCION DE SERVICIOS ESPECIALES

1.5.1. División de Tesorerías y Cuentas Corrientes

1.5.2. División Primera de Ejecuciones Fiscales

1.5.3. División Segunda de Ejecuciones Fiscales

1.5.4. Sección de Archivo y Documentación

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 3º Son funciones del Director General de Tesorería:

ñ) Expedir con su firma y la del Jefe de la División de Caja Principal los cheques para atender el pago de las exigibilidades a cargo del Tesoro Nacional;

OFICINA DE SISTEMAS

Artículo 4º Son funciones de la Oficina de Sistemas de la Dirección General de Tesorería:

-Contabilización de los recaudos, por fuente y numeral de ingresos del presupuesto de rentas y recursos de capital del presupuesto general de la Nación;

-Seguimiento del recaudo de los recursos propios de los establecimientos públicos nacionales, registrados en las cuentas corrientes de la Cuenta Unica Nacional;

-Contabilidad de la Dirección General de Tesorería;

-Seguimiento de los movimientos de las cuentas corrientes registradas en la Cuenta Operativa Nacional;

-Situación de fondos con cargo a la Ley de Apropiaciones y con sujeción al acuerdo mensual de gastos;

-Mantener la comunicación con las dependencias pagadoras de los organismos y entidades oficiales para que la Dirección General de Tesorería, pueda conocer oportunamente la situación de liquidez de organismos y entidades;

DIVISION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

Artículo 5º Son funciones de la División de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Tesorería:

SUBDIRECCION OPERATIVA

Artículo 6º Son funciones de la Subdirección Operativa:

DIVISION DE CAJA PRINCIPAL

Artículo 7º Son funciones de la División de Caja Principal:

DIVISION DE GIROS AL INTERIOR

Artículo 8º Son funciones de la División de Giros al Interior:

DIVISION DE GIROS AL INTERIOR

Artículo 9º Son funciones de la División de Giros al Exterior y Deuda Pública:

DIVISION DE CONTABILIDAD Y VALORES EN CUSTODIA

Artículo 10. Son funciones de la División de Contabilidad y Valores en Custodia:

SUBDIRECCION FINANCIERA

Artículo 11. Son funciones de la Subdirección Financiera:

DIVISION DE PROGRAMACION Y EVALUACION

Artículo 12. Son funciones de la División de Programación y Evaluación:

DIVISION DE OPERACIONES DE TESORERIA

Artículo 13. Son funciones de la División de Operaciones de Tesorería:

SUBDIRECCION DE SERVICIOS ESPECIALES

Artículo 14. Son funciones de la Subdirección de Servicios Especiales:

DIVISION DE TESORERIAS Y CUENTAS CORRIENTES

Artículo 15. Son funciones de la División de Tesorerías y Cuentas Corrientes:

Parágrafo. Mientras los ministerios, departamentos administrativos y la Rama Jurisdiccional asumen la función pagadora, seguirán funcionando Pagadurías a nivel regional que dependerán de la División de Tesorerías y Cuentas Corrientes y que tendrán las mismas funciones que adelantaban las Secciones Delegadas de Pagaduría.

DIVISIONES PRIMERA Y SEGUNDA DE EJECUCIONES FISCALES

Artículo 16. Son funciones de las Divisiones Primera y Segunda de Ejecuciones Fiscales:

Parágrafo. Estas Divisiones quedan exentas de atender los cobros que deba efectuar la Dirección General deImpuestos Nacionales en su jurisdicción.

Artículo 17. Las Divisiones de Ejecuciones Fiscales están facultadas para tramitar y decidir sobre los procesos ejecutivos que se adelanten contra personas naturales o jurídicas por conceptos de obligaciones generadas en contratos, multas y demás sanciones impuestas en favor del Tesoro Nacional.

Adicionalmente, están facultadas para hacer cumplir las decisiones que se profieran dentro de los procesos que se adelanten en favor de la Nación.

SECCION DE ARCHIVO Y DOCUMENTACION

Artículo 18. Son funciones de la Sección de Archivo y Documentación:

Artículo 19. Los funcionarios que actualmente prestan sus servicios en la Dirección General de Tesorería, deberán incorporarse a los cargos que se crean en la planta de personal que se establezca en virtud del presente Decreto. Para el desempeño de los mismos, sólo requerirán del nombramiento y posesión correspondiente.

Artículo 20. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de octubre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

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