Por el cual se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el literal a) del artículo 92 de la Ley 38 de 1989 y cumplido el requisito exigido en el artículo 93 de la misma ley,
DECRETA:
Artículo 1º Corresponde a la Dirección General de Tesorería adelantar las siguientes funciones bajo la dirección del Ministro de Hacienda y Crédito Público:
- a) Recaudar y administrar los ingresos del Tesoro Nacional y registrar su contabilización.
- b) Recibir y custodiar los títulos representativos de valores de propiedad de la Nación y los títulos constituidos a su favor;
- c) Efectuar los pagos de las obligaciones a cargo de la Nación en desarrollo de la ley de apropiaciones;
- d) Emitir bonos, pagarés y demás valores a cargo de la Nación que deba cubrir el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
- e) Emitir títulos de tesorería para mantener la oportunidad de los pagos, de conformidad con las condiciones y requisitos previstos por el Gobierno Nacional;
- f) Vender o comprar en el país o en el exterior títulos del Gobierno o de la Tesorería General de la República, a los particulares y a las entidades bancarias o financieras, en coordinación con la Dirección General de Crédito Público, en lo que sea de su competencia;
- g) Solicitar la utilización del cupo especial de crédito con el Banco de la República, previsto por ley como crédito transitorio de tesorería;
- h) Rendir informes estadísticos al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre el resultado y movimiento de sus operaciones;
- i) Ejercer la jurisdicción coactiva a favor de la Nación conforme a las disposiciones vigentes, exceptuando la atribuida a la Dirección General de Impuestos Nacionales;
- j) Recibir el valor de los créditos a favor de la Nación provenientes de títulos ejecutivos dictados por la Contraloría General de la República, ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, entidades descentralizadas nacionales, y organismos competentes para imponer sanciones pecuniarias a favor del Tesoro Nacional;
- k) Informar al Ministro de Hacienda y Crédito Público de las disponibilidades y exigibilidades a cargo del Tesoro Nacional;
- l) Efectuar inversiones temporales en entidades bancarias oficiales con el visto bueno del Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS-;
- m) Autorizar a los organismos y entidades del orden nacional de la Administración Pública la apertura y manejo de las cuentas corrientes oficiales y registrarlas en la Cuenta Unica Nacional y en la Cuenta Operativa Nacional;
- n) Autorizar la apertura de cuentas corrientes a aquellas instituciones que en desarrollo de la ley de presupuesto efectuar apropiaciones;
ñ) Ejercer la vigilancia sobre la oportuna utilización de los fondos del Tesoro Nacional girados a los organismos y entidades, para asegurar una mejor administración de los recursos y mantener la liquidez del Tesoro Nacional;
- o) Efectuar la situación de fondos para atender las obligaciones a cargo de la Nación, por intermedio de las Tesorerías y Pagadurías de los diferentes organismos y entidades ejecutoras del gasto público a nivel central y regional.
Artículo 2º Para el desarrollo de sus funciones la Dirección General de Tesorería tendrá la siguiente estructura:
1.0 DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1.1 OFICINA DE SISTEMAS
1.2 DIVISION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
1.3 SUBDIRECCION OPERATIVA
1.3.1. División de Caja Principal
1.3.2. División de Giros al Interior
1.3.3. División de Giros al Exterior y Deuda Pública
1.3.4. División de Contabilidad y Valores en Custodia
1.4 SUBDIRECCION FINANCIERA
1.4.1. División de Programación y Evaluación
1.4.2. División de Operaciones de Tesorería
1.5 SUBDIRECCION DE SERVICIOS ESPECIALES
1.5.1. División de Tesorerías y Cuentas Corrientes
1.5.2. División Primera de Ejecuciones Fiscales
1.5.3. División Segunda de Ejecuciones Fiscales
1.5.4. Sección de Archivo y Documentación
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo 3º Son funciones del Director General de Tesorería:
- a) Dirigir el proceso de situación de fondos para atender al pago de las apropiaciones presupuestales que afectan al Tesoro Nacional;
- b) Dirigir la ejecución de las funciones que han de cumplir las dependencias a su cargo;
- c) Coordinar con las respectivas dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con los demás organismos y entidades oficiales los aspectos relacionados con la programación financiera y el desarrollo del programa anual mensualizado de caja;
- d) Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en el estudio y solución de los problemas que se presenten con relación a la situación del Tesoro Nacional;
- e) Verificar la celebración de Convenios Interadministrativos con el sistema bancario cuando sea del caso;
- f) Preparar, tramitar y emitir Títulos de Tesorería para mantener la oportunidad de los pagos, de conformidad con las condiciones y requisitos previstos por el Gobierno Nacional;
- g) Emitir bonos, pagarés y demás valores a cargo de la Nación que deba cubrir el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
- h) Revisar los trámites y procedimientos para comprar y vender en el país o en el exterior títulos valores del Gobierno Nacional o de la Dirección General de Tesorería, previo concepto de la Dirección General de Crédito Público;
- i) Determinar conforme a las normas vigentes las entidades bancarias en las cuales deban abrirse las cuentas corrientes oficiales de los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público, el Ministerio Público, la Controlaría General de la República y la Registraduría Nacional del Estado Civil;
- j) Registrar en la Cuenta Unica Nacional y en la Cuenta Operativa Nacional, las cuentas corrientes que autorice para el manejo de los recursos del presupuesto general de la Nación;
- k) Suministrar al Ministro de Hacienda y Crédito Público informes sobre el estado de Tesorería;
- l) Participar en nombre del Ministro de Hacienda y Crédito Público en las diligencias de emisión e incineración de billetes y moneda fraccionaria del Banco de la República y suscribir las actas respectivas;
- m) Solicitar a los organismos y entidades el reintegro de los recursos que correspondan a vigencias expiradas y que no estén comprometidos según las normas vigentes;
- n) Atender el manejo del personal vinculado a la Dirección General de Tesorería;
ñ) Expedir con su firma y la del Jefe de la División de Caja Principal los cheques para atender el pago de las exigibilidades a cargo del Tesoro Nacional;
- o) Proponer al Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS-, inversiones financieras con recursos del Tesoro Nacional y con la colocación de los Títulos de Tesorería o del Gobierno;
- p) Las demás que se le asignen en razón de la naturaleza de la dependencia.
OFICINA DE SISTEMAS
Artículo 4º Son funciones de la Oficina de Sistemas de la Dirección General de Tesorería:
- a) Coordinar con la Dirección General del Presupuesto, el diseño, desarrollo y aplicación del sistema de información presupuestal, principalmente en lo relativo a:
-Contabilización de los recaudos, por fuente y numeral de ingresos del presupuesto de rentas y recursos de capital del presupuesto general de la Nación;
-Seguimiento del recaudo de los recursos propios de los establecimientos públicos nacionales, registrados en las cuentas corrientes de la Cuenta Unica Nacional;
-Contabilidad de la Dirección General de Tesorería;
-Seguimiento de los movimientos de las cuentas corrientes registradas en la Cuenta Operativa Nacional;
-Situación de fondos con cargo a la Ley de Apropiaciones y con sujeción al acuerdo mensual de gastos;
-Mantener la comunicación con las dependencias pagadoras de los organismos y entidades oficiales para que la Dirección General de Tesorería, pueda conocer oportunamente la situación de liquidez de organismos y entidades;
- b) Asesorar a las distintas dependencias de la Dirección General de Tesorería sobre el manejo de sus procesos y aplicación de planes de sistemas de información integrados;
- c) Evaluar selectivamente los sistemas de información interna para determinar su utilidad y validez;
- d) Producir un reporte diario con las exigibilidades de los acuerdos mensuales de gastos, para que el Director General de Tesorería autorice los pagos y realice los respectivos descargos o abonos;
- e) Diseñar, programar y establecer los controles necesarios para el proceso sistematizado de las actividades de las Divisiones de Ejecuciones Fiscales de la Dirección General de Tesorería;
- f) Prestar asesoría de sistematización a la División de Coordinación Administrativa en el manejo de inventarios, programas de compras, pedidos internos, estudios de hojas de vida y demás funciones que requieran registros magnéticos;
- g) Las demás que se le asignen en razón a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
Artículo 5º Son funciones de la División de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Tesorería:
- a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General de Tesorería;
- b) Atender lo relacionado con las actividades de selección, registro y administración general del personal de la Dirección General de Tesorería, en coordinación con la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
- c) Organizar y atender los servicios de correspondencia, archivo, biblioteca, publicaciones y otros similares que requiera la Dirección General de Tesorería para su funcionamiento;
- d) Preparar los programas de compras de muebles, equipo de oficina y demás elementos devolutivos y no devolutivos para el cabal desarrollo de las actividades de la Dirección General de Tesorería;
- e) Atender la prestación de los Servicios Administrativos de la Dirección General de Tesorería y tramitar los pedidos de muebles, equipos, materiales, elementos devolutivos y de consumo y similares, y velar por su distribución oportuna en las diferentes dependencias de la misma;
- f) Llevar los inventarios de muebles y equipos de las dependencias de la Dirección General de Tesorería en coordinación con la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
- g) Tramitar el establecimiento y renovación de cajas menores para la Dirección General de Tesorería ante las dependencias competentes;
- h) Tramitar con la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio lo relacionado con el régimen disciplinario, vacaciones, licencias, permisos renuncias, liquidación de prestaciones y demás novedades de los funcionarios de la Dirección General de Tesorería;
- i) Llevar actualizado el archivo de las hojas de vida de los funcionarios de la Dirección General de Tesorería;
- j) Coordinar actividades de capacitación y bienestar social para los funcionarios de la Dirección General de Tesorería y sus familias de acuerdo con las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las normas vigentes;
- k) Las demás que se le asignen de conformidad con la naturaleza de la dependencia.
SUBDIRECCION OPERATIVA
Artículo 6º Son funciones de la Subdirección Operativa:
- a) Asesorar al Director General en la formulación de políticas y planes en lo de su competencia;
- b) Dirigir la ejecución de las funciones que deben desarrollar las dependencias a su cargo;
- c) Dirigir y coordinar la elaboración del estado diario de Tesorería para información del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
- d) Dirigir la elaboración mensual y anual de los balances y demás relaciones contables originados en el programa de cuentas previsto para la Dirección General de Tesorería, con destino a la Contraloría General de la República y a las demás dependencias competentes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
- e) Ordenar la práctica de arqueos de caja en las Divisiones a su cargo y preparar los boletines correspondientes con destino al Director General;
- f) Expedir con su firma y la del jefe de la División de Caja Principal, previa delegación expresa del Director General, los cheques para el pago de las exigibilidades originadas en los diferentes organismos y entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación;
- g) Colaborar con la Subdirección Financiera en la elaboración del Informe Mensual de Tesorería;
- h) Las demás que se le asignen de conformidad con su naturaleza.
DIVISION DE CAJA PRINCIPAL
Artículo 7º Son funciones de la División de Caja Principal:
- a) Percibir las sumas provenientes de los ingresos corrientes y de los recursos de capital de la Nación;
- b) Elaborar los recibos oficiales de caja para certificar el recaudo de ingresos públicos;
- c) Elaborar relaciones diarias de estado de cuentas y saldos bancarios de las diferentes cuentas corrientes, inversiones y depósitos constituidos con recursos del Tesoro Nacional;
- d) Elaborar los estados diarios correspondientes a la situación total de fondos efectuados por la Dirección General de Tesorería;
- e) Recibir y organizar los acuerdos mensuales de gastos que ingresen a la Dirección General de Tesorería para la situación de fondos que deban girarse en la capital de la República;
- f) Expedir con su firma y la del Subdirector Operativo en el caso de delegación previa, los cheques con destino al pago de las exigibilidades de los diferentes organismos y entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación;
- g) Situar a los tesoreros y/o pagadores de los organismos y entidades los fondos correspondientes a los montos aprobados en el acuerdo de gastos y velar por el oportuno pago de las obligaciones acreditadas en las solicitudes de acuerdos;
- h) Elaborar los informes contables con destino a la División de Contabilidad y Valores en Custodia para la oportuna presentación y rendición de cuentas a la Contraloría General de la República;
- i) Custodiar las chequeras de las diferentes cuentas corrientes de la Dirección General de Tesorería y responder por su manejo;
- j) Elaborar los traspasos de fondos para la colocación de recursos a las Administraciones de Aduanas Nacionales y de Impuestos Nacionales para la devolución de impuestos, que de conformidad con los trámites pertinentes autorice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
- k) En coordinación con la Subdirección de Servicios Especiales, constatar los niveles de disponibilidad de recursos de los diferentes organismos y entidades para una mejor administración de los pagos a cargo del Tesoro Nacional;
- l) Las demás que se le asignen en razón de la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE GIROS AL INTERIOR
Artículo 8º Son funciones de la División de Giros al Interior:
- a) Distribuir de conformidad con los acuerdos de gastos, los fondos que deban situarse a los organismos y entidades nacionales, departamentales y municipales con sede fuera de la capital de la República;
- b) Preparar el oportuno pago de las obligaciones a cargo del Tesoro Nacional y cuidar por el cabal cumplimiento de la situación de fondos por transferencias de ley a los entes territoriales;
- c) Elaborar los informes contables que debe consolidar la División de Contabilidad y Valores en Custodia, para la oportuna presentación de cuentas a la Contraloría General de la República;
- d) Elaborar los traspasos de fondos que permitan la colocación de recursos a las Administraciones de Aduanas Nacionales y de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con destino a la devolución de impuestos legalmente autorizados, fuera de la capital de la República;
- e) Verificar con la Subdirección de Servicios Especiales los niveles de disponibilidad de recursos de los diferentes organismos y entidades para una menor administración de los pagos a cargo del Tesoro Nacional;
- f) Las demás que se le asignen en razón de la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE GIROS AL INTERIOR
Artículo 9º Son funciones de la División de Giros al Exterior y Deuda Pública:
- a) Coordinar el oportuno pago de las obligaciones de la Nación, por concepto del Servicio de la Deuda Pública Externa de acuerdo con los vencimientos contractuales y las instrucciones de giro de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
- b) Coordinar el oportuno pago de las obligaciones de la Nación por concepto del Servicio de la Deuda Pública Interna, de acuerdo con los vencimientos contractuales y las instrucciones de giro de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
- c) Coordinar el pago de las cuotas o aportes a instituciones internacionales de todos los organismos y entidades que deban girarse al exterior en moneda extranjera, con recursos de la Nación;
- d) Coordinar el pago que por concepto de Deuda Externa deban realizar los establecimientos públicos nacionales con recursos de la Nación, incluidos en el Presupuesto General de la Nación;
- e) Elaborar los informes contables que debe consolidar la División de Contabilidad y Valores en Custodia, para la oportuna presentación y rendimiento de cuentas a la Contraloría General de la República;
- f) Coordinar con el Banco de la República el trámite de las autorizaciones de licencias de cambio para el pago oportuno de las obligaciones del Tesoro Nacional que por su intermedio deban situarse en el exterior;
- g) Las demás que se le asignen de conformidad con la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE CONTABILIDAD Y VALORES EN CUSTODIA
Artículo 10. Son funciones de la División de Contabilidad y Valores en Custodia:
- a) Efectuar el registro contable de las operaciones que realice la Dirección General de Tesorería de conformidad con las normas vigentes;
- b) Elaborar mensual y anualmente los balances y demás relaciones contables para su envío a la Contraloría General de la República, al Director General y a las demás dependencias competentes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
- c) Registrar la recepción de documentos valores legalmente aceptados como pago de tributos nacionales;
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