Por el cual se dan determinadas atribuciones a los Regidores de agregación

Rango Decreto
Publicación 1888-11-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Gobernador del Departamento

CONSIDERANDO:

1º. Que las distancias que median entre las más de las agregaciones y las cabeceras de los respectivos Distritos municipales dificultan la práctica de no pocas diligencias judiciales; y

2º. Que el artículo 3º de la ley 8ª del corriente año permite conferir determinadas atribuciones á los empleados que desempeñan las funciones de Inspectores de policía de Distritos y de fracción,

DECRETA:

Art. 1º. Los Regidores de Agregación instruirán sumarios y sustanciarán y adelantarán procesos civiles de menor cuantía hasta que unos y otros estén en estado de ser decididos por los respectivos Jueces á quienes lo pasarán con tal fin.
Art. 2º. Dichos Regidores que no actuarán sino en las localidades en que no haya Juzgado municipal, procederán con Secretario ad-hoc y bajo la inspección y dirección del Juez que ha de conocer definitivamente ó en primera instancia.

Publíquese y dése cuenta al Ministerio de Gobierno.

Dado en Cartagena, á 14 de septiembre de 1888.

José Manuel Goenaga G.

El Secretario de Hacienda, encargado del Despacho de Gobierno,

Eduardo G. de Piñeres.

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