Por la cual se restablece el pago de varios gastos en la Capital de la República
El Ministro del Tesoro
En sus facultades que le confiere el Decreto número 220, de 15 del presente, y
considerando:
1,° Que la radicación de los pagos que afectan los Departamentos de la Deuda nacional y de Pensiones y Bienes desamortizados en Oficinas pagadoras distintas de la Tesorería general y de la Pagaduría Central, producen perturbaciones en la contabilidad de éstas; y
2.° Que las radicaciones en otras Oficinas antes citadas, hacen de mejor condición á los acreedores que gozan de ese privilegio, que no puede hacerse extensivo á todos,
decreta:
Artículo único. Desde el 1.° de Enero de 1899 se radicará en la Tesorería general y en la Pagaduría Central el pago de las cantidades que se giren por el Ministerio del Tesoro con imputación á los Departamentos de la Deuda nacional y del de Pensiones y Bienes desamortizados, respectivamente.
Parágrafo. Quedan derogadas las disposiciones ejecutivas que sean contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 18 de Noviembre de 1898.
luis m. MEJIA ALVAREZ
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