Por el cual se fija la cuantía de la fianza que debe prestar el Inspector de las minas de Santa Ana y La Manta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. La cuantía de la fianza que debe prestar el Inspector de las minas de Santa Ana y La Manta, para asegurar su manejo, será hipotecaria o prendaría por valor libre de $. 1,000.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1919.
Por delegación del señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGOnoneEl Ministro de Hacienda, Pomponio GUZMAN.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.