Por el cual se fija la cuantía de la fianza que debe prestar el Inspector de las minas de Santa Ana y La Manta

Rango Decreto
Publicación 1919-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. La cuantía de la fianza que debe prestar el Inspector de las minas de Santa Ana y La Manta, para asegurar su manejo, será hipotecaria o prendaría por valor libre de $. 1,000.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1919.

Por delegación del señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGOnoneEl Ministro de Hacienda, Pomponio GUZMAN.

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