POR EL CUAL SE REORGANIZA LA JUNA DE OBRAS PÚBLICAS DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le concede la Ley 41 de 1923, y teniendo en cuenta que para la mejor administración de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia es necesario modificar el funcionamiento de la Junta de Obras Públicas en esa Intendencia,
DECRETA:
Artículo 1°. Reorganizase la Junta de Obras Públicas de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia en la siguiente forma: desde la publicación del presente Decreto la Junta de Obras Públicas de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia se compondrá del Intendente, que la presidirá; el Alcalde de la capital de la Intendencia, el Administrador de Hacienda Nacional y los vecinos honorables nombrados uno por el Ministerio de Gobierno y otro elegido por el Concejo Municipal de San Andrés y Providencia.
Parágrafo. La elección que corresponde al Concejo de San Andrés deberá recaer en persona de fuera de su seno.
Artículo 2°. En el caso contemplado en el parágrafo segundo del artículo 11 de la Ley 96 de 1928 presidirá la Junta el Alcalde del Municipio de San Andrés.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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