Por el cual se autoriza una operación de crédito
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 152 de 1941, y oído el concepto de la Junta Nacional de Empréstitos,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase al Gobierno para celebrar operaciones de crédito hasta por la suma de un millón de pesos o su equivalente en moneda extranjera, con el objeto de formar un fondo especial destinado a suministrar préstamos a mediano y corto plazo para el fomento y desarrollo de cultivos distintos del banano, a los agricultores de la Zona Bananera del Magdalena, y para amortizar las deudas a corto plazo ya contraídas por el Gobierno con el mismo objeto.
Artículo 2° Los préstamos que el Gobierno celebre en desarrollo del artículo anterior devengarán un interés del 4% anual y serán amortizados en un plazo no menor de tres años, a partir de la fecha de emisión de los documentos respectivos.
Artículo 3° El Gobierno podrá estipular que los impuestos que en lo futuro puedan crearse no gravarán el capital ni los intereses de los préstamos a que se refiere el presente Decreto.
Artículo 4° Queda facultado el Gobierno para abrir créditos en el Presupuesto con el objeto de apropiar el producto de los préstamos aquí previstos, sin otra formalidad que la certificación del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Marco Aurelio ARANGO
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