Por el cual se dictan unas medidas en materia penal y se confieren unas atribuciones

Rango Decreto
Publicación 1951-02-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 del 9 de Noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que las penas fijadas en el Código Penal para el delito de fuga de presos son de una benignidad inadecuada; que en la lucha contra la delincuencia es conveniente atender las funciones de los Jueces de Instrucción Criminal a orbitas mas amplias de acción;

Que para contribuir al restablecimiento del orden no debe ahorrarse esfuerzo en el sentido de que todo delito tenga justa y cumplida sanción,

DECRETA:

Artículo 1º. Auméntase el doble los mínimos de las penas para los delitos señalados de fuga de presos en el capitulo V, TITULO IV, libro 2º del Código Penal y sustitúyese en ellas la prisión de arresto.

Este delito no da lugar a excarcelación.

Artículo 2º Los Jueces de Instrucción Criminal tendrán también el carácter de Jueces de Policía y ejercerán las funciones correspondientes a esta última calidad dentro del territorio y por el término que el Ministerio de Justicia les señale.
Artículo 3º Quedan suspendidas las disposiciones legales que sean contrarias al presente decreto.
Artículo 4º Este decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogota, a 3 de Febrero de 1951

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY M. El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO - El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, Rafael DELGADO BARRENECHE - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ÁNGEL ESCOBAR - El Ministro de Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU. El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA - El Ministro de Comercio e Industria, Rafael AZULA BARRERA. El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA- El Ministro de Educación Nacional, Antonio ÁLVAREZ RESPREPO - El Ministro de Telégrafos y Correos, José TOMAS ANGULO - El encargado del Ministerio de Obras Publicas, Gabriel RODRÍGUEZ FRANCO.

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