Por el cual se establece la Planta de Personal del Concejo Nacional de Política Aduanera

Rango Decreto
Publicación 1974-03-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto - ley 1912 de 1973,

DECRETA:

Artículo 1° Las funciones propias del Consejo Nacional de Política Aduanera, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
N° de Cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico
2 Asesor de Consejo 37 14.500
1 Secretario General I 33 12.500
1 Ingeniero Industrial III 23 7.500
1 Ingeniero Químico III 23 7.500
1 Estadístico II 19 5.500
1 Secretario II 12 2.850
2 Mecanágrafo III 10 2.360
Artículo 2° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados públicos que estando al servicio del Consejo Nacional de Política Aduanera fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.
Artículo 3° El cómputo del tiempo para la prima de antigüedad, su reconocimiento y pago se hará conforme a las previsiones del Decreto - ley número 1912 de 1973.
Artículo 4° Al tenor del artículo 21 del Decreto 1912 de 1973, quedan sin efecto los Decretos por medio de los cuales se crearon y asignaron primas técnicas. Sin embargo, los funcionarios que las devengaban, continuarán recibiendo la remuneración alcanzada, incluyendo dichas primas, en el caso que sean incorporados en empleos cuyo sueldo básico fuere inferior a la asignación que venían percibiendo.
Artículo 5° Los actuales empleados del Consejo Nacional de Política Aduanera que fueren incorporados en cargos con sueldos inferiores a la remuneración que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior.

En estos casos, la prima de antigüedad, será la del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, la cual se adicionará a la remuneración que venga percibiendo.

Artículo 6° Los empleados públicos en periodo de prueba o escalafonados en la Carrera Administrativa, que sean reincorporados a los cargos que se establecen por el presente Decreto, deberán solicitar al Departamento Administrativo del Servicio Civil, División de Registro Central, la actualización de su situación respecto a la Carrera Administrativa, acompañando para el efecto la correspondiente acta de posesión y las constancias de que reúnen los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el manual descriptivo de funciones.
Artículo 7° Los actuales empleados del Consejo Nacional de Política Aduanera para ser reincorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos exigidos para el nuevo cargo en el manual de funciones.
Artículo 8° El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1° de julio de 1973, para los empleados públicos que estuvieren prestando sus servicios en el Sector Central de la Rama Ejecutiva del Poder Público en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad a ella, surte efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 9° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto 3232 de 1968 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Luis Fernando Echavarría V., Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Carmenza Arana de Ramírez, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

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