Por el cual se fijan gravamen arancelario a los conjuntos destinados al ensamblaje de motores estacionarios
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le concede la Ley 6ª de 1971, y
considerando:
Que el Ministerio de Desarrollo Económico ha reglamentado la industria de ensamble de motores estacionarios de combustión interna y de explosión;
Que en desarrollo de esa reglamentación la Superintendencia de Industria y Comercio ya está fijando programas específicos de producción de unidades terminadas y grados mínimos de integración a las empresas autorizadas o reconocidas como ensambladoras;
Que en la actualidad tanto los motores armados como los conjuntos desarmados sistema CKD, tienen el mismo impuesto de aduana; o sea que tal actividad carece de estímulo arancelario;
Que en razón a lo expuesto, a la importancia que tiene para el país fomentar la industria de ensamble de motores estacionarios y a la necesidad de otorgarle una protección adecuada a este sector industrial, se hace indispensable establecer gravamen arancelario a las colecciones CKD que van a constituir dichos motores;
Que para la tarifa que aquí se establece se obtuvo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Aduanera,
decreta:
Artículo 1° Fijase en quince por ciento (15%) ad valórem el gravamen para los motores estacionarios de combustión interna (Diesel y Semi-Diesel) y de explosión, clasificable en las subposiciones 84.06.07.00 y 84.06.08.00 del Arancel de Aduanas, que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble debidamente autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico o por la entidad que éste designe, o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 17 de febrero de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público. Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ramírez Ocampo.
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