por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 del 21 de diciembre de 1992, expedido por la Junta Directiva del Fondo Nacional Hospitalario
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal a) del artículo 5° del Decreto extraordinario número 1400 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1° Aprobar en todas sus partes, el Acuerdo número 006 del 21 de diciembre de 1992, expedido por la Junta Directiva del Fondo Nacional Hospitalario, transcrito a continuación:
“Fondo Nacional Hospitalario.
ACUERDO NUMERO 006
“por el cual se modifica parcialmente la Planta de Personal del Fondo Nacional Hospitalario”.
La Junta Directiva del Fondo Nacional Hospitalario, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal a) del artículo 5° del Decreto extraordinario 1400 de 1990,
ACUERDA:
Artículo 1° Suprímanse los siguientes cargos pertenecientes a la Planta de Personal del Fondo Nacional Hospitalario.
| Número de Cargos | Denominación del Empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 | Director | 0100 | 07 |
| 3 | Asesor | 1020 | 05 |
| 5 | Jefe de División | 2040 | 12 |
| 1 | Profesional Especializado | 3010 | 09 |
| 1 | Profesional Especializado | 3010 | 08 |
| 1 | Profesional Universitario | 3020 | 06 |
| 1 | Secretaria | 5140 | 10 |
| 1 | Técnico en Presupuesto | 4035 | 13 |
| 1 | Coordinador | 5005 | 15 |
Artículo 2° Créanse los siguientes cargos dentro de la Planta de Personal del Fondo Nacional Hospitalario.
| Número de Cargos | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 | Director General de Establecimiento Público | 0015 | 15 |
| 3 | Asesor | 1020 | 06 |
| 5 | Jefe de División | 2040 | 15 |
Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de diciembre de 1992.
El Ministro de Salud,
(Fdo.) Juan Luis Londoño de la Cuesta.
Presidente Junta Directiva.
La Secretaria Junta Directiva,
(Fdo.) Nelcy Paredes Cubillo”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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