Por el cual se restablecen unos cargos, se suspenden otros y se dictan varias disposiciones relacionadas con la Escuela Militar

Rango Decreto
Publicación 1939-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 96 de 1938,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 1939, el Ministerio de la Economía Nacional atenderá a su costa el servicio médico, farmacéutico y de hospitalización del personal de empleados de sus varios Departamentos, en la capital de la República, en la forma que el Gobierno determine.
Artículo 2°. Además del personal señalado en el Decreto número 1474 de 1938, orgánico del Departamento de Negocios Generales, créase el cargo de Médico del Ministerio de la Economía Nacional, con una asignación mensual de $ 250.
Artículo 3°. A partir del 1° de enero de 1939, el personal que en seguida se expresa, tendrá las asignaciones mensuales siguientes:
Secretario General del Ministerio $ 450.00
Abogado 280.00
Portero principal 90.00

Queda en estos términos modificado el Decreto 1474 de 15 de agosto de 1938.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

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