Por el cual se hace la distribución parcial de una partida

Rango Decreto
Publicación 1961-10-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida asignada al Capítulo 0716, artículo 07262 del Presupuesto de la vigencia en curso, "para Ferias Exposiciones", hácese la siguiente distribución parcial:
CAPITULO 0716
Artículo 07262, ordinal 29.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Feria Exposición Agropecuaria del Guamo, Tolima en el presente año 4.000.00
CAPITULO 0716
Artículo 07262, ordinal 30.
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Feria Exposición Agropecuaria. de Puerto Triunfo, Antioquia, en el presente año 2.000.00
CAPITULO 0716
Artículo 07262, ordinal 31
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Feria Exposición Agropecuaria 2.000.00
de Facatativá, Cundinamarca, en el presente año 2.000.00
CAPITULO 0716
Artículo 07262, ordinal 32
Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Feria Exposición Agropecuaria de Zipacón, Cundinamarca, en el presente año 1.5000.00
Artículo segundo. Con imputación a las partidas anteriormente citadas, el respectivo Comité Organizador debe adquirir los trofeos necesarios, los cuales portarán la leyenda "Ministerio de Agricultura", y debe dedicar uno al mejor expositor pecuario y otro al mejor expositor agrícola. Los restantes trofeos serán adjudicados libremente por el Comité respectivo. Artículo segundo. Con imputación a las partidas anteriormente citadas, el respectivo Comité Organizador debe adquirir los trofeos necesarios, los cuales portarán la leyenda "Ministerio de Agricultura", y debe dedicar uno al mejor expositor pecuario y otro al mejor expositor agrícola. Los restantes trofeos serán adjudicados libremente por el Comité respectivo.
--- ---
Artículo tercero. El pago del aporte y auxilio de que trata el artículo 1º de este Decreto, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.

Comuníquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E, a 28 de septiembre de 1961,

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana Borrero.

El Ministro de Agricultura,

Hernán Toro Agudelo

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.