Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, (Ministerio de Relaciones Exteriores), por $3.325.134.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de la Resolución número 1411 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 3.325.134.00, en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 68 de 1974 por $ 3.325.134.00 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Contracréditos.
CAPITULO 110
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Programa 110.
Dirección Superior.
Servicios personales.
| 101 111 105. Artículo 1102. Gastos de representación | $ | 50.000 |
|---|---|---|
| 102 111 117. Artículo 1104. Prima de Navidad | 300.000 | |
| 102 111 120. Artículo 1105. Prima Técnica. | 27.621 | |
| CAPITULO 111 Dirección General del Protocolo. Programa 111. Ceremonial Diplomático. Servicios personales. 101 112 105. Artículo 1113. Gastos de representación | $ | 136.238 |
| 102 112 120. Artículo 1115. Prima Técnica | 35.600 | |
| CAPITULO 112 Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República. Programa 112. Servicio Exterior. Gastos generales. 105 112 201. Artículo 1125. Mantenimiento y aseguros | 113.000 | 113.000 |
| CAPITULO 113. Subsecretarías. Programa 113. Dirección y Coordinación de la Política Exterior. Servicios personales. 101 112 105. Artículo 1133. Gastos de representación | $ | 129.000 |
| 102 112 120. Artículo 1135. Prima Técnica | 11.950 | |
| Transferencias. 206 112 440. Artículo 1142. Cuota ordinaria de Colombia a la ONU | $ 1.000.000 | $ 1.000.000 |
| 206 112 440. Artículo 1143. Programa Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) | 1.000.000 | 1.000.000 |
| 206 112 440. Artículo 1151. Cuota Fondo Especial de Asistencia para el Desarrollo, CIES. | 83.527 | 83.527 |
| Programa 114. Servicios Administrativos. Subprograma 1. Dirección Administrativa. Servicios personales. 101 111 105. Artículo 1161. Gastos de representación | $ | 42.000 |
| 102 111 120. Artículo 1165. Prima Técnica | 43.050 | |
| 102 111 129. Artículo 1167. Subsidio Familiar | 150.000 | |
| Subprograma 2. Relaciones Culturales. Servicios personales. 102 112 120. Artículo 1180. Prima Técnica. | $ | 13.150 |
| CAPITULO 114 Divisiones. Programa 115. Asuntos Consulares e inmigración Gastos generales. 106 112 219. Artículo 1192. Transporte de inmigrantes, sostenimiento, alojamiento | CAPITULO 114 Divisiones. Programa 115. Asuntos Consulares e inmigración Gastos generales. 106 112 219. Artículo 1192. Transporte de inmigrantes, sostenimiento, alojamiento | CAPITULO 114 Divisiones. Programa 115. Asuntos Consulares e inmigración Gastos generales. 106 112 219. Artículo 1192. Transporte de inmigrantes, sostenimiento, alojamiento |
| y gastos menores | $ | 120.000 |
| 105 112 219. Artículo 1193. Repatriación colombianos pobres | 70.000 | 70.000 |
| Suman los Contracréditos | $ | 3.325.134 |
| Créditos. CAPITULO 110 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Programa 110. Dirección Superior. Gastos generales. 106 111 219. Artículo 1111. Asuntos fronterizos, comisiones, etc | $ 118.500 | $ 118.500 |
| CAPITULO 111. Dirección General del Protocolo. Programa 111. Ceremonial Diplomático. Servicios personales. 102 112 117. Artículo 1114. Prima de Navidad. | $ | 69.202 |
| CAPITULO 112 Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República. Programa 112. Servicio Exterior. Servicios personales. 102 112 117. Artículo 1123. Prima de Navidad | $ | 587.715 |
| 108 112 215. Artículo 1131. Arrendamientos y sostenimientos de oficinas | 1.850.000 | 1.850.000 |
| CAPITULO 113 Subsecretarías. Programa 113. Dirección y Coordinación de la Política Exterior. Servicios personales. 102 112 117. Artículo 1134. Prima de Navidad | 51.229 | |
| Transferencias. 206 112 440. Artículo 1158. Pago a gobierno suizo por sostenimiento intereses en Cuba | 355. 500 | 355. 500 |
| Programa 114. Servicias Administrativos. Subprograma 1. Dirección Administrativa. Servicios personales. 101 111 109. Artículo 1162. Remuneración servicios técnicos | 120.000 | 120.000 |
| 102 111 117. Artículo 1164. Prima de Navidad. | 36.000 | |
| Gastos generales. 105 111 209. Artículo 1172. Servicios públicos | 100.000 | |
| Subprograma 2. Relaciones Culturales. Servicios personales. 102 112 117 Artículo 1179. Prima de Navidad | 9.833 | 9.833 |
| CAPITULO 114 Divisiones. Programa 115. Asuntos .Consulares e Inmigración. Servicios personales. 102 112 117. Artículo 1186. Prima de Navidad. | 27.155 | |
| Suman los créditos | $ | 3.325.134 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de noviembre de 1974.
alfonso lopez mighelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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