Por el cual se modifica la estructura orgánica del Departamento Nacional de Planeación y se determinan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1989-10-20
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 90
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 38 de 1989, y oída la Junta Asesora de que trata el artículo 93 de la misma ley,

DECRETA:

Artículo 1ºOBJETIVOS DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION. El Departamento Nacional de Planeación, como organismo institucional, y el Consejo Nacional de Política Económica y Social, como organismo asesor principal de la administración, constituyen el conducto por medio del cual el Presidente de la República ejerce su función de máximo orientador de la planeación nacional.

Artículo 2º EL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACION. El Departamento Nacional de Planeación constituye el organismo central y coordinador del Sistema Nacional de Planificación; cuyos otros componentes son:

Artículo 3ºFUNCIONES GENERALES DEL DEPARTAMENTO. El Departamento Nacional de Planeación es el organismo principal de la administración encargado de la formulación y elaboración de los planes y programas generales de desarrollo económico y social, que deben ser presentados al Consejo Nacional de Política Económica y Social para su estudio, aprobación y posterior presentación al Congreso para su adopción; del seguimiento y evaluación de los planes y programas generales de desarrollo y la proposición de los ajustes y modificaciones que fueren necesarios; de la participación en la preparación, seguimiento, evaluación y control del Presupuesto General de la Nación, en los términos previstos por la Ley 38 de 1989, de la orientación para la asignación de recursos y la implantación de los sistemas ymétodos que deben adoptar los organismos y entidades oficiales en la preparación y ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo sectorial, multisectorial, territorial y urbano; de asesorar a dichos organismos y entidades en el cumplimiento de sus funciones; y de la coordinación entre los componentes del Sistema Nacional de Planificación.

Artículo 4ºFUNCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION RELACIONADAS CON EL CONSEJO NACIONAL DE POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL, CONPES. Son funciones principales del Departamento Nacional de Planeación en su carácter de Secretaría Ejecutiva del Conpes:

Artículo 5ºFUNCIONES ESPECIFICAS DEL DEPARTAMENTO. Para el cumplimiento de los objetivos generales enunciados en los artículos anteriores, el Departamento Nacional de Planeación ejercerá las siguientes funciones:

Para el efecto, apoyará a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de proyectos que puedan ser financiados con crédito externo o interno y participará en las correspondientes negociaciones.

Artículo 6ºORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO. La organización del Departamento Nacional de Planeación será la siguiente:

A. jefatura

B. Subjefatura.

2.1 Sección de Administración de Personal.

2.2 Sección de Capacitación y Bienestar.

3.1 Sección de Ejecución Presupuestal.

3.2 Sección de Tesorería.

4.1 Sección Grupo de Estudios Especiales y Suministros.

4.3 Sección de Biblioteca y Archivo.

E. Unidad de Desarrollo Social.

F. Unidad de Desarrollo Agrario.

G. Unidad de Desarrollo Industrial y Tecnológico.

H. Unidad de Desarrollo Territorial.

J. Unidad de Inversiones y Finanzas Públicas.

K. Unidad de Análisis Macroeconómico.

N. División Especial de Inversión Extranjera.

Ñ. División Especial de Cooperación Técnica Internacional.

O. Entidades adscritas.

14 Corporación Autónoma Regional de la Guajira, Corpoguajira.

Artículo 7ºFUNCIONES DEL JEFE. La dirección del Departamento Nacional de Planeación corresponde al Jefe del Departamento, quien tendrá, además de las previstas en el Decreto 1050 de 1963, las siguientes funciones:

Artículo 8ºASESORES. El Jefe del Departamental podrá contar con el apoyo de los asesores que se prevean en la planta de personal o de los que se contraten. Estos asesores podrán ser asignados a cualquiera de las dependencias del Departamento.

Artículo 9ºFUNCIONES DE LA OFICINA. Son funciones de la Oficina Jurídica:

Artículo 10. FUNCIONES DE LA OFICINA. Son funciones de la Oficina de Prensa:

Artículo 11. FUNCIONES DEL SUBJEFE. Son funciones del Subjefe del Departamento:

Artículo 12. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL. Son funciones del Secretario General:

a. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas del Departamento y demás disposiciones que regulen los procedimientos y trámites administrativos internos.

Artículo 13. DIVISION DE SISTEMATIZACION DE DATOS. Son funciones dela División:

Artículo 14. DIVISION DE PERSONAL. Son funciones de la División:

Artículo 15. SECCION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL. Son funciones de la Sección:

Artículo 16. SECCION DE CAPACITACION Y BIENESTAR. Son funciones de la Sección:

Artículo 17. DIVISION DE PRESUPUESTO. Son funciones de la División:

Artículo 18. SECCION DE EJECUCION PRESUPUESTAL. Son funciones de la Sección:

Artículo 19. SECCION DE TESORERIA. Son funciones de la Sección:

Artículo 20. DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División:

Artículo 21. SECCION GRUPO DE ESTUDIOS ESPECIALES Y SUMINISTROS. Son funciones de la Sección:

Parágrafo. Formará parte de la Sección Grupo de Estudios Especiales y Suministros el Grupo deAlmacén, encargado de ejecutar las funciones de la Sección en lo que respecta a la alta y baja de bienes, entrega de los mismos a los funcionarios del Departamento y actualización del inventario de bienes del organismo.

Artículo 22. SECCION DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la Sección:

Parágrafo. Formará parte de la Sección de Servicios Generales los grupos de publicaciones, dibujo, mantenimiento, correspondencia, aseo y cafetería, encargados de ejecutar las funciones de la Sección en sus respectivas áreas.

Artículo 23. SECCION DE BIBLIOTECA Y ARCHIVO. Son funciones de la Sección:

Artículo 24. Funciones generales de las unidades de infraestructura y energía, de desarrollo social, de desarrollo agrario y de desarrollo industrial y tecnológico:

Artículo 25. Funciones generales de las unidades de desarrollo territorial y de desarrollo urbano y equipamiento municipal:

Artículo 26. Son funciones específicas de la unidad de infraestructura y energía.

Artículo 27. DIVISION DE TRANSPORTE. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Infraestructura y Energía, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la construcción y administración de obras públicas, vías terrestres, puertos marítimos y fluviales, aeropuertos y sistemas de transporte de pasajeros y de carga, con la organización institucional del sector y con la situación financiera de sus entidades. En desarrollo de lo anterior también es función de la División proponer ante las instancias pertinentes la declaratoria de conveniencia, económica para el país de la exoneración de la carga reservada a los buques de bandera nacional, cuando los fletes establecidos por los armadores nacionales afecten desfavorablemente la economía del país así como preparar los conceptos y estudios relacionados con la aprobación de puertos privados y muelles privados de servicio público.

Artículo 28. DIVISION DE ENERGIA ELECTRICA. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Infraestructura y Energía las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, con la organización institucional del sector y con la situación financiera de sus entidades.

Artículo 29. DIVISION DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Infraestructura y Energía, las funciones de esta en cuanto se relacionan con la exploración, explotación, producción, exportación e importación de minerales e hidrocarburos, con la refinación, transporte almacenamiento y distribución de estos últimos y la investigación en el campo nuclear, así como con la organización institucional del sector y con la situación financiera de sus entidades.

En desarrollo de lo anterior, también es función de la División coordinar la elaboración del concepto técnico del Departamento sobre las solicitudes de anticipos de regalías de petróleo y gas presentadas a Ecopetrol por los gobiernos seccionales o municipales; y preparar para aprobación del Conpes la distribución anual de regalías de petróleo y gas que corresponden a la Nación según la legislación vigente.

Artículo 30. DIVISION DE TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Infraestructura y Energía, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con las actividades de desarrollo de la informática y con el sector de telecomunicaciones, incluyendo su organización institucional y la situación financiera de sus entidades.

Artículo 31. Es función específica de la Unidad de Desarrollo Social ejercer las funciones de que trata el artículo 24 del presente Decreto, en relación con los sectores de educación, cultura y recreación, de salud de trabajo, empleo y Seguridad social, de justicia, y de comunicación social, así como en el análisis poblacional y con los programas relativos a comunidades y grupos especiales de población.

Artículo 32. DIVISION DE EDUCACION Y CULTURA. Es función de laDivisión realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Social, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la educación formal y no formal, la cultura, la recreación y el deporte, con la organización institucional del sector y con la situación financiera de sus entidades.

Artículo 33. DIVISION DE SALUD. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Social. Las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la salud y la nutrición, con la organización institucional del sector y con la situación financiera de sus entidades. Además colaborará con la División de Recursos Humanos, Empleo y Seguridad Social en los asuntos de salud inherentes a la seguridad social.

Artículo 34. DIVISION DE RECURSOS HUMANOS, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Social, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con el mercado de trabajo, la formación y capacitación de los recursos humanos para el trabajo, los asuntos laborales y la seguridad social, así como con la organización institucional y con la situación financiera de las entidades relacionadas con estos campos.

En materia de seguridad social trabajará en coordinación con la División de Salud.

Artículo 35. DIVISION DE JUSTICIA. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Social, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con el sector de la justicia su organización institucional y su situación financiera, así como con la inversión pública en la prevención del delito, la seguridad ciudadana y la rehabilitación del delincuente.

Artículo 36. DIVISION DE POBLACION. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Social, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con el análisis de la dinámica poblacional y con el establecimiento de criterios de política y con la provisión al Departamento de información en este campo.

Artículo 37. DIVISION DE PROGRAMAS SOCIALES ESPECIALES. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Social las funciones de ésta en cuanto se relacionan con políticas planes y programas sociales multisectoriales y con la promoción de los indígenas, la mujer, el bienestar familiar, la juventud, la tercera edad, la prevención y tratamiento de la drogadicción, la comunicación social y la participación comunitaria.

Artículo 38. Son funciones específicas de la Unidad de Desarrollo Agrario:

Artículo 39. DIVISION DE PRODUCCION AGROPECUARIA. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Agrario, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la actividad productiva pública y privada en el sector agropecuario, con la organización institucional del sector y con la situación financiera de las entidades oficiales relacionadas con él.

Artículo 40. DIVISION DE APROVECHAMIENTO FORESTAL Y PESQUERO. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Agrario, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la producción, comercialización y transformación primaria de los recursos forestales y pesqueros, así como con la organización institucional y la situación financiera de las entidades oficiales relacionadas con dichas actividades.

Artículo 41. DIVISION DE COMERCIALIZACION AGROPECUARIA. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Agrario, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la comercialización interna y externa y la transformación primaria de productos agrícolas y pecuarios, con la organización institucional y con la situación financiera de las entidades oficiales relacionadas con tales actividades.

Artículo 42. Es función específica de la Unidad de Desarrollo Industrial y Tecnológico ejercer las funciones de que trata el artículo 24 del presente Decreto en relación con los sectores Industrial, de comercio interno y externo, microempresas, artesanías, empresas asociativas, zonas francas, turismo y desarrollo científico y tecnológico.

Artículo 43. DIVISION DE POLITICA INDUSTRIAL. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Industrial y Tecnológico, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la formulación de políticas y de planes para el desarrollo industrial del país, para el desarrollo de la producción y comercialización de la pequeña, mediana y gran industria, para el financiamiento industrial y comercial y para el abastecimiento de bienes básicos manufacturados, así como con la organización institucional y la situación financiera de las entidades oficiales del sector.

Artículo 44. DIVISION DE PROYECTOS INDUSTRIALES. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Industrial y Tecnológico, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con los aspectos empresariales, financieros y de inversión de los proyectos industriales del sector público, con la identificación de nuevos proyectos industriales y la realización de estudios de preinversión, con la identificación de fuentes y mecanismos de financiamiento para la realización de los proyectos, con el análisis del impacto de los proyectos industriales en las variables económicas y sociales y con el desarrollo turístico y de las zonas francas. En cumplimiento de esta función, es responsabilidad de la División preparar conceptos sobre la asignación de recursos presupuestales de inversión a las entidades oficiales relacionadas con el desarrollo industrial, turístico y de las zonas francas.

Artículo 46. DIVISION DE DESARROLLO TECNOLOGICO. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo industrial y Tecnológico, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con el fomento, el diseño y la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la aplicación del desarrollo científico y tecnológico a las actividades productivas, incluyendo el mejoramiento de los regímenes de propiedad industrial y patentes, la organización institucional y la situación financiera de las entidades oficiales relacionadas con dichas actividades.

Artículo 47. DIVISION DE COMERCIO EXTERIOR. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Industrial y Tecnológico, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la exportación e importación de bienes y servicios, la política arancelaria y comercial, la integración económica y las negociaciones bilaterales y multilaterales, incluyendo el apoyo a las entidades pertinentes para la participación de Colombia en el Acuerdo General de Tarifas y Aranceles, el Grupo Andino y la Aladi, así como los aspectos de organización institucional y situación financiera de las entidades oficiales relacionadas con el comercio exterior.

Artículo 48. Son funciones específicas de la Unidad de Desarrollo Territorial:

Artículo 49. DIVISION DE PLANEACION TERRITORIAL. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Territorial, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la formulación y seguimiento de planes, programas y proyectos de desarrollo territorial, mediante la adecuada integración en el Sistema Nacional de Planificación de las entidades de los niveles municipal, seccional y regional. En desarrollo de esta función, la División dará apoyo al Banco de Proyectos para su operación en los niveles territoriales y a los Consejos Regionales de Planificación para la presentación de propuestas a ser consideradas por el Departamento en la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones.

Artículo 50. DIVISION DE FINANZAS TERRITORIALES. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Territorial, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con el apoyo a la formulación y seguimiento de las políticas financieras de las entidades territoriales y con el apoyo a la elaboración y análisis de las cuentas regionales.

Artículo 51. DIVISION DE PROGRAMAS REGIONALES ESPECIALES. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Territorial, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con planes y programas especiales de carácter multisectorial incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo y con aquellos relacionados con el desarrollo fronterizo y la prevención y atención de desastres naturales.

Artículo 52. Son funciones específicas de la Unidad de Desarrollo Urbano y Equipamiento Municipal:

Artículo 53. DIVISION DE VIVIENDA. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano y Equipamiento Municipal, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con el sector de la vivienda y con la organización institucional y la situación financiera de las entidades oficiales relacionadas con dicho sector.

Artículo 54. DIVISION DE DESARROLLO URBANO. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano y Equipamiento Municipal las funciones de ésta en cuanto se refieren a la planificación del desarrollo urbano y la organización institucional y la situación financiera de las entidades oficiales relacionadas con él.

Artículo 55. DIVISION DE EQUIPAMIENTO MUNICIPAL. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano y Equipamiento Municipal, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la gestión del Gobierno Nacional en materia de equipamiento físico y provisión de servicios públicos locales en el ámbito municipal, así como con la organización institucional y la situación financiera de las entidades oficiales relacionadas con tales actividades.

Artículo 56. Son funciones específicas de la Unidad de Inversiones y Finanzas Públicas:

Artículo 57. División de Metodologías del Banco de Proyectos. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Inversiones y Finanzas Públicas, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con el diseño, actualización, difusión y evaluación de las metodologías para la identificación, formulación, evaluación y seguimiento de los proyectos de las entidades públicas del orden nacional, con el apoyo de las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación. En desarrollo de esta función. La División es responsable de establecer las metodologías adecuadas a los diversos sectores y actividades de la gestión pública; actualizar las estimaciones sobre costos unitarios promedio de los proyectos; establecer los parámetros económicos para la aplicación de las metodologías y verificar que los proyectos remitidos al Banco de Proyectos hayan sido correctamente evaluados.

Artículo 58. División de Operación y Sistemas del Banco de Proyectos. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Inversiones y Finanzas Públicas, las funciones de ésta relacionadas con la aplicación de las metodologías, con la orientación operativa y con el soporte técnico del Banco de Proyectos en todos los niveles, organismos, entidades y ámbitos de su operación. En desarrollo de esta función, la División es responsable de diseñar, operar y dar mantenimiento a los programas y las bases de datos del Banco de Proyectos, definir, en coordinación con la División de Sistematización de Datos del Departamento, sus mecanismos de sistematización en todos los niveles, incluyendo los criterios para la adquisición, operación y mantenimiento de equipos y soporte lógico, elaborar actualizar y distribuir entre los usuarios los manuales de operación del Banco de Proyectos; preparar, en coordinación con la División de Análisis Presupuestal, informes periódicos sobre la ejecución física y financiera de la inversión pública; coordinar los flujos de información hacia y desde el Banco de Proyectos, de acuerdo con los calendarios establecidos en la reglamentación y en los manuales de operación del Banco; determinar las necesidades de capacitación relacionadas con la operación del Banco de Proyectos y coordinar su oferta.

Artículo 59. División de Programación y Control Presupuestal. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Inversiones y Finanzas Públicas, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con la preparación del Presupuesto de Inversión y sus modificaciones. En cumplimiento de esta función, la División, con el apoyo del Banco de Proyectos y las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación, será responsable de establecer la clasificación de programas y subprogramas del presupuesto de inversión; coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones y de las modificaciones que éste requiera durante su vigencia; preparar los conceptos técnicos sobre las modificaciones presupuestales concernientes a los gastos de inversión; elaborar el Programa Anual de Caja, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y las entidades y organismos pertinentes y coordinar la asesoría del Departamento a las entidades y organismos públicos en el proceso de elaboración de sus presupuestos.

Artículo 60. División de Evaluación de Resultados Presupuestales. Es función de la División realizar, bajo la dirección del jefe de la Unidad de Inversiones y Finanzas Públicas, las funciones de ésta en cuanto se refieren al análisis y evaluación de los resultados de la operación presupuestal y proponer las medidas presupuestales y de ajuste institucional necesarias para garantizar la eficiencia de la inversión pública. En cumplimiento de esta función, la División es responsable de elaborar, en coordinación con la Dirección General del Presupuesto, la metodología básica para la programación presupuestal en las entidades que realizan inversión pública; coordinar el seguimiento de la inversión pública financiada con recursos del Presupuesto General de la Nación evaluar el cumplimiento de las metas físicas y financieras establecidas, analizar, en colaboración con la Controlaría General de la República, la productividad y eficiencia del gasto público; establecer los requerimientos de preinversión en los distintos sectores y participar con la elaboración del presupuesto de inversión del Fonade.

Artículo 61. División de Estudios Financieros de las Entidades Descentralizadas. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Inversiones y Finanzas Públicas, las funciones de ésta en cuanto se relacionan con el análisis de los estados financieros y contables de las entidades descentralizadas y entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional. En desarrollo de esta función, y con el apoyo de las demás dependencias del Departamento, compete a la División analizar los estados financieros de las entidades oficiales y en particular, de las que soliciten conceptos sobre asignaciones presupuestales y operaciones de crédito externo e interno, analizar, en colaboración con la Dirección General del Presupuesto, para su posterior aprobación por el Consejo Superior de Política Fiscal y la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional, los proyectos de presupuesto de ingresos y gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional; realizar el seguimiento de su ejecución y de su concordancia con los criterios y metas establecidos por el Consejo Superior de Política Fiscal preparar las recomendaciones relacionadas con la cuantía y distribución de las utilidades de dichas entidades, sujetas de incorporación como recursos de capital al Presupuesto General de la Nación; y apoyar a los representantes del Departamento en las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas, en las decisiones relacionadas con sus estados financieros y contables.

Artículo 62. División de Crédito Externo e Interno. Es función de la División realizar, bajo la dirección del Jefe de la Unidad de inversiones y Finanzas Públicas las funciones de ésta en cuanto se relacionan con el apoyo a la negociación, la elaboración de conceptos técnicos, el análisis previo al otorgamiento de garantías de la Nación y el seguimiento de los créditos contratados por la Nación y las entidades públicas con la Banca Multilateral y otras fuentes internas y externas de crédito. En desarrollo de esta función, y con el apoyo de las demás dependencias del Departamento, es responsabilidad de la División participar en la elaboración y seguimiento del Programa de Desembolsos de Crédito Externo del Sector Público, apoyar a los Ministerios y entidades públicas del orden nacional en la preparación y presentación de proyectos financiables con crédito externo o interno y participar en los respectivos procesos de negociación; coordinar la elaboración de los documentos requeridos para someter a aprobación del CONPES los respectivos contratos y garantías de la Nación; y adelantar el seguimiento de los proyectos de inversión pública financiados total o parcialmente con crédito externo.

Artículo 63. Son funciones específicas de la Unidad de Análisis Macroeconómico:

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