se dictan unas medidas sobre empleados del Ministerio de la Economía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1939-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 96 de 1938,

DECRETA:

Artículo único. Los empleados dependientes del Ministerio de la Economía Nacional, cuyos cargos no hayan sido suprimidos en los Decretos orgánicos de los varios Departamentos, con fecha 31 de diciembre de 1938, continuarán en el ejercicio de sus funciones y con las asignaciones que tenían hasta esa fecha, mientras el Gobierno hace las provisiones respectivas con las denominaciones y dotaciones de que tratan los Decretos orgánicos de los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Tierras, Aguas y Meteorología, Petróleos, Minas y Comercio.

Parágrafo. Los empleados cuyos cargos hayan cambiado de denominación en virtud de los Decretos orgánicos de los Departamentos nombrados en el inciso anterior, pero cuyas funciones sigan siendo las mismas, no requerirán nueva posesión, y sus servicios se considerarán sin interrupción alguna.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

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