Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Rama Jurisdiccional), por $ 3.300.000 y se hacen unas aclaraciones
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para, la vigencia- fiscal de 1974 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 5299 de-1974, el Ministerio de Justicia, declaró sobrante, y por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 3.300.000 en el Presupuesto de Gastos de la Rama Jurisdiccional con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 67 de 1974. Para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1974
| Presupuesto de Funcionamiento. | ||
|---|---|---|
| Rama-Jurisdiccional. | ||
| CAPITULO -350 | ||
| Corte Suprema de Justicia | ||
| Programa 350. | ||
| Administración de la Corte Suprema de Justicia. | ||
| Servicios personales. | ||
| 102 134 129. Artículo 3506. Subsidio familiar | $ | 1.000.000 |
| CAPITULO. 351 | ||
| Tribunales Superiores y Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores, del Circuito, del Trabajo, de Menores, Municipales y Territoriales. | ||
| Programa 351. | ||
| Administración de Tribunales Superiores, Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores del Circuito, del Trabajo, de Menores, Municipales y Territoriales. | ||
| Servicios personales. | ||
| 102 134 127. Artículo 3520. Auxilio de transporte. | 300.000 | |
| Gastos generales. | ||
| 106 134 205.-Articulo 3523. Viáticos y gastos de viaje | $ 400.000 | |
| 106 134 207. Artículo 3524. Servicios de comunicaciones | 700.000 | |
| 106 134 213. Artículo 3527. Impresos y publicaciones | 500.000 | |
| CAPITULO 352 | ||
| Instrucción. Criminal. | ||
| Programa 352. | ||
| Administración de las Direcciones Nacional y Secionales de Intrucción Criminal y de los Juzgados de Instrucción Criminal e Instrucción Penal Aduanera | ||
| Gastos Generales. | ||
| 106 134 207. Articulo 3539. Servicios de comunicaciones | $ | 100.000 |
| CAPITULO 354 | ||
| Tribunal Disciplinario. | ||
| Programa 354. | ||
| Administración del Tribunal Disciplinario. | ||
| Servicios personales. | ||
| 101 134 111. Artículo 3558. Honorarios | $ | 300.000 |
| Suman los contracréditos | $ | 3.300.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la Vigencia, fiscal de 1974.
| Presupuesto de Funcionamiento. | ||
|---|---|---|
| Rama Jurisdiccional. | ||
| CAPITULO 350 | ||
| Corte Suprema de Justicia. | ||
| Programa 350. | ||
| Administración de la Corte Suprema de Justicia | ||
| Gastos generales. | ||
| 105 134 201. Artículo 3507. Mantenimiento y aseguros | $ | 50.000 |
| 106 134 209. Artículo 3511. Servicios públicos. | 30.000 | |
| CAPITULÓ 351 | ||
| Tribunales Superiores y Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores, del Circuito del trabajo de menores, Municipales y Territoriales | ||
| Programa 351. | ||
| Administración de Tribunales Superiores, Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores del Circuito del Trabajo de Menores Municipales y Territoriales | ||
| Servidos Personales. | ||
| 105 134 121. Artículo 3518. Prima ascensional | $ | 1.000.000 |
| Gastos generales. | ||
| 106 134 211. Artículo 3526. Materiales y suministros | 500.000 | |
| CAPITULO 356 | ||
| Rama Jurisdiccional. | ||
| Programa 356. | ||
| Pago de vigencias expiradas. | ||
| Artículo 3583. Para pago de deudas de vigencias expiradas, por concepto de servicios personales , mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $ | 1.720.000 |
| Suman los créditos | $ | 3.300.000 |
Artículo 3° Se aclara el Decreto número 1477 de 1974 en el sentido de que la suma de $2.000.000.00 apropiada en el proyecto 10 del artículo 5974-A es con destino al control de la erosión en el Municipio del Cairo, Valle, y no como allí aparece.
Artículo 4° Se aclara el Decreto número 2073 de 1974, en el Sentido de que el número del artículo de "Materiales y Suministros" correspondiente al Programa 333 de la Dirección y control de los Servicios Postales, es 3355 y no como aparece en los Contracréditos.
Artículo 5° Se aclara el Decreto número 1696 de 1974 en el sentido de que el artículo. 6331 V, proyecto 7 se denomina "Línea Popayán - Pasto -Ipiales" y no "Popayán - Pasto (Segundo Circuito).
Artículo 6° Se aclara el Decreto número 2002 de 1974 en el sentido de que las apropiaciones del Capítulo 593-A,
Programa 597-A, artículos 6003-D a 6003-L, son para entregar directamente al Pondo Nacional Hospitalario.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y. publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de noviembre de 1974.
alfonso lopez michelsein
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
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