Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Rama Jurisdiccional), por $ 3.300.000 y se hacen unas aclaraciones

Rango Decreto
Publicación 1974-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para, la vigencia- fiscal de 1974 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución número 5299 de-1974, el Ministerio de Justicia, declaró sobrante, y por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 3.300.000 en el Presupuesto de Gastos de la Rama Jurisdiccional con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 67 de 1974. Para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1974
Presupuesto de Funcionamiento.
Rama-Jurisdiccional.
CAPITULO -350
Corte Suprema de Justicia
Programa 350.
Administración de la Corte Suprema de Justicia.
Servicios personales.
102 134 129. Artículo 3506. Subsidio familiar $ 1.000.000
CAPITULO. 351
Tribunales Superiores y Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores, del Circuito, del Trabajo, de Menores, Municipales y Territoriales.
Programa 351.
Administración de Tribunales Superiores, Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores del Circuito, del Trabajo, de Menores, Municipales y Territoriales.
Servicios personales.
102 134 127. Artículo 3520. Auxilio de transporte. 300.000
Gastos generales.
106 134 205.-Articulo 3523. Viáticos y gastos de viaje $ 400.000
106 134 207. Artículo 3524. Servicios de comunicaciones 700.000
106 134 213. Artículo 3527. Impresos y publicaciones 500.000
CAPITULO 352
Instrucción. Criminal.
Programa 352.
Administración de las Direcciones Nacional y Secionales de Intrucción Criminal y de los Juzgados de Instrucción Criminal e Instrucción Penal Aduanera
Gastos Generales.
106 134 207. Articulo 3539. Servicios de comunicaciones $ 100.000
CAPITULO 354
Tribunal Disciplinario.
Programa 354.
Administración del Tribunal Disciplinario.
Servicios personales.
101 134 111. Artículo 3558. Honorarios $ 300.000
Suman los contracréditos $ 3.300.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la Vigencia, fiscal de 1974.
Presupuesto de Funcionamiento.
Rama Jurisdiccional.
CAPITULO 350
Corte Suprema de Justicia.
Programa 350.
Administración de la Corte Suprema de Justicia
Gastos generales.
105 134 201. Artículo 3507. Mantenimiento y aseguros $ 50.000
106 134 209. Artículo 3511. Servicios públicos. 30.000
CAPITULÓ 351
Tribunales Superiores y Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores, del Circuito del trabajo de menores, Municipales y Territoriales
Programa 351.
Administración de Tribunales Superiores, Tribunales Administrativos, Juzgados Superiores del Circuito del Trabajo de Menores Municipales y Territoriales
Servidos Personales.
105 134 121. Artículo 3518. Prima ascensional $ 1.000.000
Gastos generales.
106 134 211. Artículo 3526. Materiales y suministros 500.000
CAPITULO 356
Rama Jurisdiccional.
Programa 356.
Pago de vigencias expiradas.
Artículo 3583. Para pago de deudas de vigencias expiradas, por concepto de servicios personales , mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 1.720.000
Suman los créditos $ 3.300.000
Artículo 3° Se aclara el Decreto número 1477 de 1974 en el sentido de que la suma de $2.000.000.00 apropiada en el proyecto 10 del artículo 5974-A es con destino al control de la erosión en el Municipio del Cairo, Valle, y no como allí aparece.
Artículo 4° Se aclara el Decreto número 2073 de 1974, en el Sentido de que el número del artículo de "Materiales y Suministros" correspondiente al Programa 333 de la Dirección y control de los Servicios Postales, es 3355 y no como aparece en los Contracréditos.
Artículo 5° Se aclara el Decreto número 1696 de 1974 en el sentido de que el artículo. 6331 V, proyecto 7 se denomina "Línea Popayán - Pasto -Ipiales" y no "Popayán - Pasto (Segundo Circuito).
Artículo 6° Se aclara el Decreto número 2002 de 1974 en el sentido de que las apropiaciones del Capítulo 593-A,

Programa 597-A, artículos 6003-D a 6003-L, son para entregar directamente al Pondo Nacional Hospitalario.

Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y. publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de noviembre de 1974.

alfonso lopez michelsein

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya

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