Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1986-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 15 de junio 26 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 15 DE 1986

(junio 26)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

considerando:

ACUERDA:

Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos del Fondo Nacional del Café y para que éste, adopte las medidas necesarias para el fortalecimiento del Banco Cafetero por uno de los dos sistemas descritos en la parte motiva de este Acuerdo.

Parágrafo. Facultase al Gerente General de la Federación de Cafeteros para determinar lo relativo a la ejecución de la decisión contenida en este Acuerdo, para lo cual el único límite consiste en el monto de los recursos que no podrá rebasar la cifra de US$ 40.000.000.

Artículo 2º. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintiséis (26) días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente, (Fdo.) Alfonso Palacio Rudas.
El Secretario, (Fdo.) Luis Carlos Villegas Echeverri».

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1986.

belisario betancur

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

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