por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3230 de 27 de diciembre de 2002

Rango Decreto
Publicación 2003-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 6º de la Ley 226 de 1995,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el artículo 12 del Decreto 3230 del 27 de diciembre de 2002, el cual quedará así:

"Artículo 12. Vigencia del programa de enajenación. La vigencia del programa de enajenación contenido en el presente Decreto se extenderá hasta el quince (15) de octubre de dos mil tres (2003)".

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 12 del Decreto 3230 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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