por el cual se modifica el artículo 17 del Decreto 26 de 1998
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política.
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 17 del Decreto 26 de 1998, el cual quedará así:
“Artículo 17. Las comisiones para cumplir compromisos en representación del Gobierno colombiano, con organismos o entidades internacionales de las cuales Colombia haga parte, deberán comunicarse previamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de actuar coordinadamente en el exterior y mejorar la gestión diplomática del Gobierno. Las que tengan por objeto negociar o tramitar empréstitos requerirán autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 17 del Decreto 26 de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando Araújo Perdomo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
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