Por el cual se suprimen unas oficinas y unos empleos y se dictan otras providencias en el ramo Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1920-01-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Suprímense las Oficinas Telegráficas de Caldas y el Espinal (Departamento del Valle), Fraguas y Tamaná (Departamento de Antioquia); las plazas de Ayudante de cada una de las Oficinas Telegráficas de Abejorral, Aguadas, Andes, Chinú y Marmato; una en la de Garagoa y dos en la de Nechí, y la de cartero en la de Toche; y créase la plaza de Ayudante en la de Quetame, con la asignación mensual de $ 30, y una más en cada una de las de El Banco, Chocontá, Ocaña, Pereira y Supía, con las mismas asignaciones de las demás de su clase en estas oficinas; la de Oficial de Recibo en la de Ipiales y Montería, con las asignaciones mensuales de $ 40 y $ 30, respectivamente, y la de Cartero en cada una de las de Alcalá y Cachirí, con las de $ 5.
Artículo 2° Créanse las Oficinas Telegráficas de Córdoba (Norte de Santander), cachuá (Antioquia), Colosó y Las Flores (Bolívar), cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
Córdoba Córdoba Córdoba
Un Telegrafista Administrador de Correos con $ 30
Un Cartero con 5
Cachuá Cachuá Cachuá
Un Telegrafista Administrador de Correos con $ 50
Un Cartero con 5
Colosó Colosó Colosó
Un Telegrafista Administrador de Correos con $ 40
Un Cartero con 5
Las Flores Las Flores Las Flores
Un telegrafista Administrador de Correos con $ 50
Un Cartero con 5
Artículo 3° Reorganízanse las siguientes Oficinas con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
Ayapel Ayapel Ayapel
Un Telegrafista Administrador de Correos con $ 65
Un Cartero con 5
Cáceres Cáceres Cáceres
Un Telegrafista Administrador de Correos con $ 84
Un Ayudante con 78
Un Cartero con 7
Cañafistula Cañafistula Cañafistula
Un Telegrafista Administrador de Correos con $ 84
Cuatro Ayudantes cada uno con 70
Un Cartero con 7
Cintura Cintura Cintura
Un Telegrafista Administrador de Correos con $ 65
Un Ayudante con 58
Un Cartero con 7
Dagua Dagua Dagua
Un Telegrafista Administrador de Correos con $ 80
Un Ayudante con 70
Un Cartero con 5
Filandia Filandia Filandia
Un Telegrafista Administrador de Correos con $ 60
Un Ayudante con 65
Un Cartero con 6
Salento Salento Salento
Un Telegrafista Administrador de Correos con $ 70
Un Ayudante con 65
Un Cartero con 6
Artículo 4° El presente Decreto empezará a regir desde el 1° de enero próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, luis CUERVO MARQUEZ.

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