Del señor ministro de gobierno sobre el desarme de los ciudadanos
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 26 de los corrientes, auméntase el personal de la XII División -Servicios Sspeciales- en tres Agentes de Policía.
Artículo 2°. Estos Agentes quedarán destinados a prestar servicio en la custodia de los correos que transporta el señor Alfredo Perilla, en el sector de la Carretera Central entre Belén de Cerinza y Pamplona.
Artículo 3°. Los sueldos del personal que se crea por el presente Decreto, lo mismo que los viáticos y gastos de transporte, serán cubiertos en la Caja General, de acuerdo con el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el señor Alfredo Perilla.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de mil novecientos treinta y ocho.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
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