Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 400.000.00 y se hace una aclaración

Rango Decreto
Publicación 1974-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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por $ 400.000.00 y se hace una aclaración.

El Presidente de la República de Colombia.,

en usó sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del ministerio de Hacienda y Crédito Público por $ 400.000.00

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973; el Contralor General de la. República, expidió el Certificado de Disponibilidad número 16 de 1974, por $250,000.000.00, de los cuales se utilizan $ 400.000.00 para financiar el crédito adicional de que tata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la imitación de esta clase de negocios,

decreta:

Presupuesto de-Rentas e Ingresos.

CAPITULO XIII

Recursos del Crédito.

Numeral 120. Emisión de Bonos, Ley 21 de 1963. $ 400.000
Suma el recurso $ 400.000
--- --- ---

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional, al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO 136

Dirección General de Servicios Administrativos

Programa 136.

Servicios Administrativos.

Bonos Ley 21 de 1963.

Gastos generales.

106 111 219. Artículo 1448-B. Gastos varios e imprevistos $ 400.000
Suma el crédito adicional $ 400.000
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Artículo 3° La cantidad de $ 400.000.00 para gastos varios gastos imprevistos de los Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será entregada a la cooperativa de Empleados de dicha entidad, para que por su conducto se realice el programa navideño para los hijos de los empleados del Ministerio.

Artículo 4° Se aclara que los artículos 1556 y 1559 del Decreto número 1677 de 1974 corresponden a intereses y no a amortización de la Deuda Pública.

Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D, E., a 12 de noviembre de ,1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya

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