Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1986-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el acuerdo número 16 de junio 10 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 16 DE 1986

(julio 10)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos del Fondo Nacional del Café, y con base en la actualización que se adelante del presupuesto para la presente vigencia, haga un aporte de capital por valor de $9.972.000.00, equivalentes a 99.720 acciones de valor nominal de $ 100.00 cada una, a la Sociedad Ingenio de Suárez S. A.

Artículo 2º Facúltase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de la capitalización autorizada.

Artículo 3º Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, a los diez (10) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El presidente,

Gustavo Ríos Ochoa.

El secretario,

Luis Carlos Villegas Echeverri».

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

belisario betancur

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1986.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

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