Por el cual se fijan el personal y asignaciones mensuales de taller de mecánica y electricidad y se adscriben unas funciones al director del departamento de personal del ministerio de correos y telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1935-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de enero próximo el personal y asignaciones men­suales del taller de mecánica y electricidad será el siguiente:

Un Jefe Electricista, con $ 160.

Un Mecánico, con $ 130.

Dos Mecánicos ayudantes, cada uno con $ 80.

Artículo 2° Hácense los siguientes nom­bramientos para proveer las plazas crea­das por el presente Decreto.

Jefe Electricista, José D. Neira; Mecánico, Rafael Angarita, y Mecánicos ayudan­tes, Fortunato Rodríguez y Julio César Gar­cía O.

Artículo 3° Adscríbanse al Director del Departamento de Personal las funciones de Visitador con todas las atribuciones lega­les que corresponden a estos empleados.

Parágrafo. El gasto que demande el cum­plimiento del presente Decreto se impu­tará al capítulo y artículo correspondientes, para pago de personal, del presupuesto de la próxima vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Benjamín SILVA HERRERA.

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