Por el cual se fijan el personal y asignaciones mensuales de taller de mecánica y electricidad y se adscriben unas funciones al director del departamento de personal del ministerio de correos y telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero próximo el personal y asignaciones mensuales del taller de mecánica y electricidad será el siguiente:
Un Jefe Electricista, con $ 160.
Un Mecánico, con $ 130.
Dos Mecánicos ayudantes, cada uno con $ 80.
Artículo 2° Hácense los siguientes nombramientos para proveer las plazas creadas por el presente Decreto.
Jefe Electricista, José D. Neira; Mecánico, Rafael Angarita, y Mecánicos ayudantes, Fortunato Rodríguez y Julio César García O.
Artículo 3° Adscríbanse al Director del Departamento de Personal las funciones de Visitador con todas las atribuciones legales que corresponden a estos empleados.
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo y artículo correspondientes, para pago de personal, del presupuesto de la próxima vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Benjamín SILVA HERRERA.
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