Por el cual se adiciona el Decreto número 2254, de 16 de noviembre de 1943

Rango Decreto
Publicación 1943-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2º. de la ley 6a. de 1942, autoriza al juez en lo civil de Lorica para conocer promiscuamente de asuntos civiles y criminales.

Que el artículo 1º. inciso 1o., del decreto número 4405 de 1943, ordena que donde haya cabecera de circuito penal debe existir una cárcel costeada con fondos de la Nacion, excepto el suministro de locales, que será de cargo de los respectivos Departamentos; y

Que por tratarse de un servicio nuevo no se incluyó la cárcel del circuito de Lorica en el decreto número 2254, de 16 de noviembre del año en curso, reorganico del ramo de prisiones.

DECRETA:

Artículo 1º A partir de la vigencia del decreto número 2254 de 16 de noviembre de 1943, reorganico del ramo de prisiones, la cárcel del circuito judicial de lorica, en el departamento de Bolívar, la cual se considera de 3a. categoría, tendra el personal y las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
un director con $ 65.00
dos guardianes, a $50 cada uno 100.00
Artículo 2º La Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Gobierno efectuara los traslados presupuestales del caso, con el fin de atender este nuevo servicio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1943.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

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