Por el cual se derogan unas disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1958-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 39 de 1947, y

CONSIDERANDO:

Que los Decretos ejecutivos 2260 de 1953 y 2889 de 1954, en sus artículos 3º y 2º, respectivamente, disponen que la Administración de los Hospitales y Asilos de Agua de Dios y contratación se determinará por medio de contratos.

Que la experiencia ha demostrado que el sistema de contratos no tiene ninguna ventaja sobre el de administración directa, y si tiene varios inconvenientes, entre ellos el de las considerables demoras a que está sometida su tramitación, lo cual trae consigo el retraso en los pagos.

DECRETA:

Artículo Primero. A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 1958, DERÓGANSE EL ARTÍCULO 3º DEL Decreto ejecutivo número 2260 de 1953 y el artículo 2º del Decreto ejecutivo número 2889 de 1954.
Articulo Segundo. Los contratos sobre administración de Hospitales y Asilos de Agua de Dios y contratación que estuvieren vigentes en la fecha arriba indicada, se declararán caducados administrativamente.
Artículo Tercero. Facúltase al Ministerio de Salud Pública para reglamentar por medio de resoluciones la administración de los Hospitales y Asilos de la Campaña Antileprosa.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a 2 de diciembre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta

Mayor General Deogracias Fonseca - Contra-almirante Rubén Piedrahita Arango - Brigadier General Rafael Navas Pardo.- Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de hacienda y Crédito Público Antonio Alvarez Restrepo. El Ministro de Salud Pública Juan Pablo Llinás

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