Por el cual se crea la Orden de la Cruz del Mérito Aeronáutico Civil

Rango Decreto
Publicación 1973-12-20
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que es deber del Gobierno exaltar, estimular y premiar a los miembros de la Aviación Civil Colombiana que por sus servicios distinguidos en el ejercicio de las .actividades de vuelo se hagan acreedores a dicho reconocimiento de la Patria,

decreta:

Articulo primero. Créase la ORDEN DE LA CRUZ DEL MERITO AERONAUTICO CIVIL, con destino a señalar y recompensar los actos notables de heroísmo, los servicios emitentes, la Conducta ejemplar, él espíritu aeronáutico y el compañerismo de los miembros de la Aviación Civil Colombiana.
Artículo segundo. El otorgamiento de ésta Orden se hará por decreto ejecutivo a propuesta del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, a quien corresponde la expedición de los Diplomas e Insignias.
Artículo tercero. La ORDEN DE LA CRUZ DEL MERITO AERONAUTICO CIVIL tendrá las. Siguientes categorías y se otorgará en la forma que a continuación se expresa:

CRUZ EXTRAORDINARIA:

Podrá otorgarse al señor Presidente de la República y a les aviadores civiles que, en estado de guerra internacional o en grave calamidad pública, hayan efectuado actos de heroísmo que constituyan eminentes servicios a Colombia,

PRIMERA CLASE:

Se otorgará a los Pilotos Comodantes de aeronaves comerciales o privadas que, en el ejercicio de un vuelo, se distingan por actos de pericia y de valor excepcionales que, como consecuencia, salven las vidas de tripulantes y pasajeros a bordo; que hayan ejercido por lo menos durante Veinte (20) años actividades de vuelo como pilotos de empresas comerciales o instructores de escuelas de aviación civil, O que se hayan desempeñado .como pilotos privados durante veinte (20) años y que hayan volado un mínimo de quince mil (15.000) horas como tripulantes; que realicen pon resultados positivos Operaciones de vuelo en misiones de rescate que, por las condiciones de riesgo inminente entrañen actos de valor.

SEGUNDA CLASE:

Se otorgará a los Pilotos que en su condición de primer oficial o copiloto de aeronaves comerciales o privadas, se distingan en el ejercicio de un vuelo por actos de pericia y de valor excepcionales que, corno consecuencia, salven las vidas de tripulantes y pasajeros a bordo; que hayan ejercido por lo menos durante quince (15) años, actividades de vuelo como pilotos de empresas comerciales o instructores de escuelas de aviación civil, o que se hayan desempeñado como pilotos privados durante quince (15) años y que hayan volado un mínimo de diez mil (10.000) horas como tripulantes; que se hayan destacado por su positiva labor en beneficio de los intereses de la aviación civil y de las organizaciones del ramo; que se han distinguido por sus notables dotes de Compañerismo y por su conducta ejemplar cómo aviadores.

TERCERA CLASE:

Se adjudicará a otros miembros de tripulaciones aéreas que en el ejercicio de un vuelo se distingan por actos de valor excepcional que, como consecuencia, salven las vidas de tripulantes y pasajeros a. bordo; a los navegantes e Ingenieros do vuelo que hayan ejercido esta actividad por lo menos durante quince (15) años; a los técnicos de mantenimiento que se hayan desempañado corno tales durante quince (15) años o más; a los auxiliares de vuelo que hayan completado un mínimo de quince (15) años de servicios en el airé; al personal auxiliar de tierra que hayan trabajado durante veinte (20) años al servicio de la aviación civil.

Parágrafo 1° LA ORDEN DE LA CRUZ DEL MERITO AERONAUTICA CIVIL, podrá concederse, en la categoría que corresponda a funcionarios oficiales y personas de nacionalidad Colombiana, o de organizaciones internacionales de aviación civil y aviadores extranjeros que se hayan distinguido por su colaboración, decisiva en el Mejoramiento de la aviación civil de Colombia.

Parágrafo 2° Los ascensos dentro de las categorías de la condecoración, se efectuarán de acuerdo con las nuevas posiciones que fueren ocupando los agraciados, de conformidad a los requisitos determinados para cada caso en el presente Decreto.

Artículo cuarto. El Consejo de la Orden de la Cruz del Mérito Aeronáutico Civil estará constituido por el señor Presidente de la República o su delegado el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil; el Presidente de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "ACDAC"; el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado el Jefe de Departamento Gran Canciller de la Orden, el Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, y como Secretario del Consejo, el Secretario General la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC.
Artículo quinto. La Orden de la Cruz, del mérito aeronáutico Civil- tendrá las siguientes características:

Una Cruz de Malta en fondo azul de tamaño de cincuenta a (50) milímetros (excepto de la categoría extraordinaria), en cuyo centro y en relieve sin esmaltes se encuentra el escudo de Colombia en el eje de cada uno de los brazos de la cruz surge relievada una ala como símbolo de la aviación en el reverso de la insignia al centro una corona de laurel que encierra la inscripción COLOMBIA, el conjunto en alto relievé la cruz estará suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, de color azul con una franja Vertical de color púrpura al centro, de veinte (20) milímetros de ancho.

La Cruz Extraordinaria de oro brillante en tamaño de setenta (40) milímetros y se pondrá a la cintura, en el costado izquierdo

La Primera Categoría será de oró mate y se portara suspendida del cuello.

La Segunda Categoría será de plata quemada y se usará en el lado Izquierdo del pecho

La tercera Categoría Ser de bronce platinado y se llevará en el lado izquierdo del pecho.

Los distintivos correspondientes para uso en la solapa izquierda del traje de calle serán;

Cruz Extraordinaria

Una roseta de ocho (8) milímetros de diámetro con los colores de la cinta sobre una barreta de quince (15) milímetros en hilo de oro.

Primera1 Categoría:

Una roseta similar, sobre una barreta en hilo metálico pero sobre una barreta en hilo de plata.

Segunda Categoría:

Una Roseta similar, sobre una barreta en hilo metálico de color azul celeste.

Tercera Categoría:

Una roseta, con los colores de la cinta, de ocho (8) milímetros de diámetro

Parágrafo 1° Cuando la condecoración fuere otorgada al personal militar, la manera de uso en el uniforme será una barrera de metal esmaltado con los colores de la cinta y con los distintivos respectivos al centro, en tamaño de cuarenta (40) milímetros de largo por .diez (10) milímetros de ancho La correspondiente a Segunda Categoría llevara la roseta central sola y la Tercera Categoría será lisa sin distintivo al centro.

Artículo sexto. Los diplomas que acrediten el otorgamiento de la Condecoración llevarán la firma del Canciller de la Orden , la fecha de la expedición y la fecha del registro el libro.

Parágrafo 1° El texto del diploma rezará:

El Canciller de la Orden de la Cruz del Mérito Aeronáutico Civil.

certifica:

Que por Decreto número … de … el Presidente de la República de Colombia confirió a … (nombre agradecido) … por (motivos por los cuales se otorga la condecoración de la orden de la "CRUZ DEL MERITO AERONAUTICO CIVIL". en la Categoría de (clase)

Fechas y firmas.

El diploma llevará al centro de la parte superior impreso en alto relieve y en los colores correspondientes el adverso de la condecoración e inmediatamente debajo la leyenda ORDEN DE LA CRUZ DEL MERITO AERONAUTICO CIVIL.

Parágrafo 2° Cuando se trate de la adjudicación de la condecoración al señor Presidente de la Republica el diploma será firmado por el Gran Canciller de la orden y por el Secretario del Consejo Su texto rezara:

Concede la orden de la Cruz Extraordinaria de la aeronáutica civil del excelentísimo señor Presidente de la República ..... (nombre)..... Fecha y firmas.

Articulo séptimo. Se perderá el derecho a la Orden de la Cruz del mérito aeronáutico Civil por los siguientes motivos

1) Por condena corporal o electiva

2) Por comisión de actos públicos que hagan al individuo indigno de pertenecer a una corporación de honor

3) Por cualquier actuación que afecte el honor y la dignidad de la República o de la Aviación Colombiana

4) Por usar venera o insignia superior de categoría a la que se le haya otorgado.

Artículo octavo. Para decretar la perdida de la Orden de la Cruz del mérito de la Aeronáutica Civil se adelantara por la Canciller del Consejo de la Orden un informativo al respecto sobre su fallo se fundará el respectivo decreto.
Artículo noveno. La entrega de la Orden se efectuara en ceremonia especial y de preferencia el día diez y seis (16) de marzo aniversario del primer crucero de un Piloto Civil Colombiano en la República de Colombia.
Articulo decimo. El Concejo de la Orden de la Cruz del Mérito Aeronáutico Civil dictara los estatutos correspondientes.
Articulo undécimo. Para la creación, instalación y gastos de la Orden serán abiertos créditos necesarios dentro del presupuesto del fondo aeronáutico Nacional.
Articulo duodécimo. El presente Decreto comenzara a regir a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá Distrito Especial a 22 de noviembre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil Jorge Barco Vargas.

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