Por el cual se establecen porcentajes de retención en la fuente sobre ciertos dividendos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA :
Artículo 1° La retención en la fuente sobre dividendos pagados o abonados en cuenta a sociedades anónimas y asimiladas, nacionales, y demás entidades con derecho a gozar del descuento tributario del treinta y seis por ciento. (36%) previsto en los artículos 90, 91 y 92 del Decreto 2053 de 1974, será el cuatro por ciento (4%). de cada pago o abono en cuenta.
Artículo 2° .La retención en la fuente sobre dividendo pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales de responsabilidad limitada y asimiladas, que tengan derecho a gozar del descuento tributario del dieciocho por ciento (18%), previsto en el artículo 93 del Decretó 2053 de 1974, será el dos por ciento (2%) de cada pago o abono en cuenta.
Artículo 3° Para que proceda, la retención del cuatro por ciento (4%) o del dos por ciento (2%), las entidades beneficiarias de dividendos deberán formular una solicitud al retenedor, con base en la renta líquida determinada en la declaración de renta y patrimonio del año inmediatamente anterior al de la retención, en la cual se expresé que se hallan dentro de las circunstancias previstas en los artículos citados del Decreto 2053 de 1974
Parágrafo. Las sociedades que no hubieren presentado esta declaración de renta, por el año gravable inmediatamente anterior al dé la retención se regirán por las disposiciones del Decreto 1,400 da 1973.
Artículo 4° La retención en la fuente sobre dividendos pagados o abonados en cuanta a sociedades anónimas nacionales y demás entidades sin derecho a gozar del descuento tributario de treinta y seis por ciento (36% ) previsto en los artículos 90, 91 y 92 del Decreto 2053 de 1974 , será del cuarenta por ciento ( 40% ) de cada pago o abono en cuenta .
Artículo 5° La retención en la fuente sobre dividendos pagados abonados en cuenta a sociedades nacionales de responsabilidad limitada y asimilada que no tengan derecho a gozar del descuento tributario del dieciocho por ciento (18% ), previsto en el artículo 93 del Decreto 2053 de 1974, será del veinte por ciento ( 20% ) de cada pago o abono en cuenta
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D, E., a 12 de noviembre de 1974
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Rodrigo Botero Montoya
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