Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1986-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 17 de julio 10 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 17 DE 1986

(julio 10)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para suscribir 70.000 acciones, por valor nominal de $ 100.00 cada una, y por un valor total de $ 7.000.000.00 moneda corriente, en la sociedad denominada Bosques Industriales de Santander S .A., con domicilio en Bucaramanga. La suscripción de estas acciones se hará con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste.

Artículo 2º El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda facultado para celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios en orden al cumplimiento del fin propuesto.

Artículo 3º Sométase el presente acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda a la aprobación del señor Presidente de la República.

Dado en Bogotá, a los diez (10) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El presidente,

Gustavo Ríos Ochoa.

El secretario,

Luis Carlos Villegas Echeverri».

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1986.

belisario betancur

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

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