Por el cual se prorroga el término para hacer el pago de créditos procedentes de la vigencia actual, que expira el 31 de los corrientes

Rango Decreto
Publicación 1920-01-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Hasta el día 31 de enero próximo podrán los empleados de manejo nacionales pagar créditos procedentes de reconocimientos y ordenaciones correspondientes a la vigencia en curso, que expira el 31 del presente; pero las operaciones respectivas las describirán en los libros en la fecha últimamente indicada.

Esta facultad no exime a los referidos empleados de la obligación de rendir las cuentas de su cargo dentro de los términos que señala el Código Fiscal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de diciembre de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, esteban JARAMILLO.

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