Por el cual se prorroga el término para hacer el pago de créditos procedentes de la vigencia actual, que expira el 31 de los corrientes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Hasta el día 31 de enero próximo podrán los empleados de manejo nacionales pagar créditos procedentes de reconocimientos y ordenaciones correspondientes a la vigencia en curso, que expira el 31 del presente; pero las operaciones respectivas las describirán en los libros en la fecha últimamente indicada.
Esta facultad no exime a los referidos empleados de la obligación de rendir las cuentas de su cargo dentro de los términos que señala el Código Fiscal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de diciembre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, esteban JARAMILLO.
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