Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1935-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en sesión del día 21 de los corrientes, autorizó al Minis­terio de Obras Públicas para efectuar tras­lados por la suma de $ 11,300 dentro del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:

Del capítulo 52, artículo 240, para suel­dos del personal del Ministerio de Obras Públicas 5,200

Del capítulo 54, artículo 254, indemnizaciones en Cartagena 1,100

Del capítulo 58, ar­tículo 272, auxilio para la Catedral de Manizales 5,000

Al capítulo 57, artícu­lo 261 B (nuevo). Para construcción del edificio de la Biblioteca Nacional 4,500

Al capítulo 57, artícu­lo 261 C (nuevo). Para construcción del edificio de la Imprenta Nacio­nal 1,500

Al capítulo 58, artículo 271. Para auxiliar la construcción de acueductos y alcantarillados en los Municipios 5,300

Sumas iguales $ 11,300 11,300

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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