Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en sesión del día 21 de los corrientes, autorizó al Ministerio de Obras Públicas para efectuar traslados por la suma de $ 11,300 dentro del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
Del capítulo 52, artículo 240, para sueldos del personal del Ministerio de Obras Públicas 5,200
Del capítulo 54, artículo 254, indemnizaciones en Cartagena 1,100
Del capítulo 58, artículo 272, auxilio para la Catedral de Manizales 5,000
Al capítulo 57, artículo 261 B (nuevo). Para construcción del edificio de la Biblioteca Nacional 4,500
Al capítulo 57, artículo 261 C (nuevo). Para construcción del edificio de la Imprenta Nacional 1,500
Al capítulo 58, artículo 271. Para auxiliar la construcción de acueductos y alcantarillados en los Municipios 5,300
Sumas iguales $ 11,300 11,300
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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