por el cual se conceden unas franquicias postales y telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1950-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Dentro de las prescripciones reglamentarias, consignadas en el Decreto número 405 de 1949, concédese la siguiente franquicia telegráfica:
Número de palabras
Presidente y Secretario de la Junta pro-Damnificados de Cúcuta y demás Juntas de Damnificados del Departamento Norte de Santander 30
Artículo 2° Dentro de las normas contempladas en el Decreto 406 de 1949, las citadas Juntas gozarán de franquicia postal, con relación firmada por el Presidente respectivo.
Artículo 3° Las franquicias concedidas por el presente Decreto, eximen del pago de la sobretasa de que tratan las Leyes 85 de 1936 y 2ª de 1946, y durarán en vigencia por el término de seis meses.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

General, Gustavo ROJAS PINILLA

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