por el cual se modifica el artículo 25 del Decreto 1665 de 2002 y se dictan otras disposiciones referentes a la evaluación de programas para el otorgamiento del registro calificado
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, los artículos 31 y 33 de la Ley 30 de 1992 y el artículo 8° de la Ley 749 de 2002,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 25 del Decreto 1665 de 2002, quedará así:
“Artículo 25.Programas actualmente registrados. Los programas de especialización médica y quirúrgica en medicina, en funcionamiento y actualmente registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, Snies, deberán solicitar el registro calificado a más tardar el 10 de febrero de 2005.”
Artículo 2°. Este decreto rige a parir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
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