Por el cual se destinan unas islas del rio Magdalena para un servicio público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que él Ministerio de Obras Públicas ha solicitado del de Industrias y Trabajo que se destinen al servicio público nacional y en orden a facilitar la regulación del río Magdalena, para efectos de su navegación, tanto las islas comprendidas en dicho río entre Puerto Wilches y las bocas del Sogamoso, ubicadas en los Municipios de Simití y Puerto Wilches, de los Departamentos de Bolívar y Santander, respectivamente, como los bosques que en tales islas se encuentren;
Que, de acuerdo con el artículo 107 del Código Fiscal, forman parte de la reserva territorial del Estado las islas de los ríos y lagos navegables de que trata el ordinal o) del artículo 45 del citado Código.
Que el artículo 46 de la mencionada obra, en su numeral e), establece que los terrenos baldíos son aplicables al servicio público nacional, departamental o municipal.
Que, de acuerdo con el artículo 96 de dicho Código, el Poder Ejecutivo puede destinar porciones de terrenos baldíos para un servicio o un uso público, y en tal caso "se debe proceder al levantamiento de un plano y al pronunciamiento de una resolución ministerial en que se exprese el, nombre del terreno, si lo tiene, su situación, sus colindantes y sus linderos," y
Que el Ministerio de Obras Públicas ha presentado los planos y las especificaciones requeridos para que pueda hacerse la destinación solicitada,
DECRETA:
Artículo 1° Destínanse al servicio público nacional, y en orden a facilitar la regulación del río Magdalena, para efectos de su navegación, los terrenos baldíos y los bosques nacionales que se encuentren en las siguientes islas, ubicadas en los Municipios de Simití y Puerto Wilches, de los Departamentos de Bolívar y Santander, en su orden, y comprendidas dentro de los linderos que a continuación se expresan:
- a) Isla de Bohórquez-Por el Norte, el brazo Bagre Blanco, que la separa de la isla del mismo nombre; por el Este, el curso principal del río Magdalena; por el Sur, y por el Oeste, el brazo Bohórquez, que la separa de las tierras firmes, del Departamento de Bolívar;
- b) Isla "Bagre Blanco"-Por el Norte, el brazo Pático, que la separa de las islas del mismo nombre; por el Este, el curso principal del rio Magdalena; por el Sur, el caño Bagre Blanco, que la separa de la isla Bohórquez, y por el Oeste, el brazo Bohórquez, que la separa de las tierras firmes del Departamento de Bolívar;
- c) Islas Pático, separadas por un caño secundario, así: por el Norte, el brazo Cogongal, que las separa do la isla del mismo nombre; por el liste, el curso principal del río Magdalena; por el Sur, el brazo Pático, que las separa de la isla Bagre Blanco, y por el Oeste, el mismo brazo, que las separa de las tierras firmes del Departamento de Bolívar;
- d) Islas Cogongal, Por el Suroeste, Oeste y Noroeste, con el caño del mismo nombre, que la separa de las tierras firmes del Departamento de Bolívar y de las islas Pático; por el Este, .el curso principal del río Magdalena;
- e) Islas de Montecristo y Toche e islotes intermedios, Por el Suroeste, Oeste y Noroeste, con el curso principal del río Magdalena; por el Este, con el caño denominado Montecristo, que las separa de las tierras firmes del Departamento de Santander (Puerto Nuevo y Bodegas de Sogamoso).
Artículo 2° Por el Ministerio de Industrias y Trabajo se dictará la resolución de que trata el artículo 96 del Código Fiscal, providencia que se publicará en el Diario Oficial y será registrada en la correspondiente oficina de instrumentos públicos y privados.
Artículo 3° Este Decreto deja a salvo los derechos legítimamente adquiridos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo,
León CRUZ SANTOS
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