Por el cual se destinan unas islas del rio Magdalena para un servicio público

Rango Decreto
Publicación 1935-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que él Ministerio de Obras Públicas ha solicitado del de Industrias y Trabajo que se destinen al servicio público nacional y en orden a facilitar la regulación del río Magdalena, para efectos de su navegación, tanto las islas comprendidas en dicho río entre Puerto Wilches y las bocas del Sogamoso, ubicadas en los Municipios de Simití y Puerto Wilches, de los Departamen­tos de Bolívar y Santander, respectivamen­te, como los bosques que en tales islas se encuentren;

Que, de acuerdo con el artículo 107 del Código Fiscal, forman parte de la reserva territorial del Estado las islas de los ríos y lagos navegables de que trata el ordinal o) del artículo 45 del citado Código.

Que el artículo 46 de la mencionada obra, en su numeral e), establece que los terrenos baldíos son aplicables al servicio público nacional, departamental o munici­pal.

Que, de acuerdo con el artículo 96 de di­cho Código, el Poder Ejecutivo puede des­tinar porciones de terrenos baldíos para un servicio o un uso público, y en tal caso "se debe proceder al levantamiento de un pla­no y al pronunciamiento de una resolu­ción ministerial en que se exprese el, nom­bre del terreno, si lo tiene, su situación, sus colindantes y sus linderos," y

Que el Ministerio de Obras Públicas ha presentado los planos y las especificacio­nes requeridos para que pueda hacerse la destinación solicitada,

DECRETA:

Artículo 1° Destínanse al servicio pú­blico nacional, y en orden a facilitar la re­gulación del río Magdalena, para efectos de su navegación, los terrenos baldíos y los bosques nacionales que se encuentren en las siguientes islas, ubicadas en los Mu­nicipios de Simití y Puerto Wilches, de los Departamentos de Bolívar y Santander, en su orden, y comprendidas dentro de los linderos que a continuación se expresan:
Artículo 2° Por el Ministerio de Indus­trias y Trabajo se dictará la resolución de que trata el artículo 96 del Código Fiscal, providencia que se publicará en el Diario Oficial y será registrada en la correspondiente oficina de instrumentos públicos y privados.
Artículo 3° Este Decreto deja a salvo los derechos legítimamente adquiridos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de diciembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Industrias y Trabajo,

León CRUZ SANTOS

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