Por el cual se reforma el artículo 5º del Decreto número 83 del 19 de enero de 1945
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. El artículo 5° del Decreto número 83 del 19 de enero de 1945, quedará así:
Con cargo al Capítulo 44 artículo 475 del Presupuesto Nacional vigente, destinase la suma de quince mil pesos ($ 15.000), para que por el Departamento de Ingeniería Sanitaria del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, se hagan las adiciones y reparaciones que necesita el edificio de la Escuela Nacional Superior de Enfermeras.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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