Por el cual se reforma el artículo 5º del Decreto número 83 del 19 de enero de 1945

Rango Decreto
Publicación 1945-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. El artículo 5° del Decreto número 83 del 19 de enero de 1945, quedará así:

Con cargo al Capítulo 44 artículo 475 del Presupuesto Nacional vigente, destinase la suma de quince mil pesos ($ 15.000), para que por el Departamento de Ingeniería Sanitaria del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, se hagan las adiciones y reparaciones que necesita el edificio de la Escuela Nacional Superior de Enfermeras.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de septiembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.