Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1986-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 19 de julio 10 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 19 DE 1986

(julio 10)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para conceder, con recursos del Fondo Nacional del Café, y con base en la actualización que se adelante del presupuesto para la presente vigencia, un empréstito a la sociedad Artesanías de Colombia S. A., hasta por la suma de $40.000.000.00 moneda corriente. Este préstamo se otorgará en los siguientes términos:

Artículo 2º Facultase al señor Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este acuerdo.

Artículo 3º Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda.

Dado en Bogotá, a los diez (10) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El presidente,

Gustavo Ríos Ochoa.

El secretario,

Luis Carlos Villegas Echeverri».

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1986.

belisario betancur

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

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