Por el cual se hace una reserva de terrenos baldíos y se deroga el decreto número 964 de 1930
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 19 de la Ley 119 de 1919 faculta al Gobierno para reservar terrenos del Estado, en todos los casos en que a su juicio ello sea conveniente para cualquier uso público; y
Que es conveniente para los intereses nacionales reservar los terrenos baldíos situados a inmediaciones de la bahía de Málaga, en el Departamento del Valle,
DECRETA:
Artículo 1° Resérvanse con destino a los usos públicos que el Gobierno determine, los terrenos baldíos que existan en la zona ubicada en el Departamento del Valle, que en tierra firme circunda la bahía de Málaga y comprendida dentro de los siguientes linderos: "partiendo de la desembocadura del brazo más meridional del río San Juan en el Océano Pacífico, se sigue por el curso del río San Juan, aguas arriba, hasta encontrar la desembocadura de la quebrada Tigre; de aquí, una recta que va a encontrar el vértice Noreste de la reserva establecida por el artículo 6° del Decreto número 1025 de 13 de junio de 1929; de dicho vértice se toma por el lindero norte de la mencionada reserva, hasta la punta Piedrí, que queda al sur de la desembocadura del caño La Sierpe, en el Océano Pacífico; de aquí, por la línea de las bajas mareas, hasta la desembocadura del brazo más meridional del río San Juan, punto de partida."
Artículo 2° Derógase el artículo único del Decreto número 964 de 17 de junio de 1930.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo,
León CRUZ SANTOS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.