Por el cual se hace una reserva de terrenos baldíos y se deroga el decreto número 964 de 1930

Rango Decreto
Publicación 1935-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 19 de la Ley 119 de 1919 faculta al Gobierno para reservar terrenos del Estado, en todos los casos en que a su juicio ello sea conveniente para cualquier uso público; y

Que es conveniente para los intereses nacionales reservar los terrenos baldíos si­tuados a inmediaciones de la bahía de Má­laga, en el Departamento del Valle,

DECRETA:

Artículo 1° Resérvanse con destino a los usos públicos que el Gobierno determine, los terrenos baldíos que existan en la zona ubicada en el Departamento del Valle, que en tierra firme circunda la bahía de Má­laga y comprendida dentro de los siguien­tes linderos: "partiendo de la desemboca­dura del brazo más meridional del río San Juan en el Océano Pacífico, se sigue por el curso del río San Juan, aguas arriba, hasta encontrar la desembocadura de la quebrada Tigre; de aquí, una recta que va a encontrar el vértice Noreste de la re­serva establecida por el artículo 6° del De­creto número 1025 de 13 de junio de 1929; de dicho vértice se toma por el lindero norte de la mencionada reserva, hasta la punta Piedrí, que queda al sur de la des­embocadura del caño La Sierpe, en el Océa­no Pacífico; de aquí, por la línea de las bajas mareas, hasta la desembocadura del brazo más meridional del río San Juan, punto de partida."
Artículo 2° Derógase el artículo único del Decreto número 964 de 17 de junio de 1930.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de diciembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Industrias y Trabajo,

León CRUZ SANTOS

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