Por el cual se hace la distribución de una partida presupuestal

Rango Decreto
Publicación 1953-09-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto número 2026 de 1953, se destinó una suma de dinero para estudios, organización, y funcionamiento de la Seguridad Social Campesina;

Que por Decreto número 2082 de 1953, el Gobierno creó la Comisión de Planeamiento de la Seguridad Social Campesina;

Que por el mismo Decreto se señaló el personal y se fijaron las asignaciones para la Oficina Central y para las cuatro Oficinas Seccionales de dicha Comisión, y

Que el artículo 10 del Decreto legislativo 3121 de 1952 dispuso que el Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda, distribuirá según las necesidades, las apropiaciones globales incluidas en el Presupuesto de Gastos,

DECRETA:

Artículo primero. De conformidad con las disposiciones legales enunciadas, hácese la siguiente distribución de la partida por $ 500.000.00, apropiada en el Capítulo 60, artículo 698 de la Sección del Presupuesto de Gastos asignada al Ministerio del Trabajo "para estudios, organización y funcionamiento del Seguro Social Campesino, directamente por el Gobierno Nacional":
CAPITULO 60 CAPITULO 60 CAPITULO 60
Comisión de Planeamiento de la Seguridad Social Campesina. Comisión de Planeamiento de la Seguridad Social Campesina. Comisión de Planeamiento de la Seguridad Social Campesina.
Artículo 698. Artículo 698. Artículo 698.
Ordinal 1. Para sueldos del personal de la Oficina Central y de las Oficinas Regionales de la Comisión de Planeamiento de la Seguridad Social Campesina, en el año $ 109.260.00
Ordinal 2. Para pagar al personal de la Comisión de Planeamiento de la Seguridad Social Campesina la Prima de Navidad ordenada por la Ley 45 de 1945 y Decreto 3070 de 1945 y Decreto legislativo 3564 de 1950, en el año $ 9.030.00
Ordinal 3. Para honorarios de los miembros de la junta Consultiva, en el año 2.000.00
Ordinal 4. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Comisión de Planeamiento de la Seguridad Social Campesina, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 71.000.00
Ordinal 5. Para compra de vehículos para el servicio de la Comisión de Planeamiento de la Seguridad Social Campesina, en el año 25.000.00
Ordinal 6. Para reparación y conservación, aseguro y respuestos de vehículos, en el año 3.000.00
Ordinal 7. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos de la Comisión de Planeamiento de la Seguridad Social Campesina, en el año 4.000.00
Ordinal 8. Para estudios de especialización en el Exterior y estudios especiales de investigación dentro del país, sobre Seguridad Social, en el año 82.710.00
Ordinal 9. Para compra de muebles, enseres y equipó mecánico para dotación de la Oficina Central y de las Seccionales, en el año 44.000.00
Ordinal 10. Para útiles de escritorio, formularios, papelería y otros gastos similares de la Comisión, en el año 6.000.00
Ordinal 11. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, aseo y desinfección y uniformes para choferes, en el año 4.000.00
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Ordinal 12. Para compra de libros de consulta, suscripciones a revistas y periódicos nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo y de propaganda de la Comisión, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en el año 140.000.00
Total $ 500.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caycedo Ayrebe.

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