Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional), por $ 13.200.000.00

Rango Decreto
Publicación 1974-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del artículo 48 de la Ley 9 de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para, abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Justicia, por medio de la Resolución número 4561 de 1973, declaró sobrante la cantidad de $ 13.200.000.00 en el presupuesto de gastos del Ministerio

de Justicia y de la Rama Jurisdiccional, para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de que sea trasladada para Incrementar otras apropiaciones de los mismos presupuestos;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República, expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 59 de 1973, por $ 13.200.000.00 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1°. Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

CONTRACREDITOS

Ministerio de Justicia

Capítulo 131

Ministerio de Justicia

Programa 141

Dirección Supérior

Servicios Personales

102 111 129. Artículo 1308. Subsidio familiar $ 2.500.000

Rama Jurisdiccional

Capítulo 361

Corte Suprema de Justicia.

Programa 371

Administración de la Corte Suprema de

Justicia

Servicios Personales

102 134 129. Artículo 3807. Subsidio familiar 1.500.000

Capítulo 362

Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Programa 372

Administración de Tribunales Superiores

Servicios Personales

102 134 121. Artículo 3820. Prima de capacitación 1.150.000

Capítulo 363

Justados Superiores de Distrito Judicial

Programa 373

Administración de los Juzgados Superiores de '

Distrito Judicial

Servicios Personales

102 134 121. Artículo 3832. Prima ascensional 250.000
102 134 121. Artículo 3833. Prima de capacitación 800.000

Capítulo 364

Instrucción Criminal

Programa 374

Administración de los Juzgados de Instrucción

Criminal y Juzgados de Instrucción Penal

Aduanera.

Servicios Personales

102 134 121. Artículo 3846. Prima de capacitación 1.000.000
102 134 121. Artículo 3847. Prima ascensional 1.000.000

Capítulo 365

Juzgados del Circuito

Programa 375

Administración de los Juzgados del Circuito.

Servicios Personales

102 134 121. Artículo 3859. Prima ascensional 800.000
102 134 121. Artículo 3860. Prima de capacitación 1.000.000

Programa 143

Dirección General de Prisiones

Transferencias

205 135 430. Artículo 1342. Pago de raciones a

Presos $ 10.205.000

RAMA JURISDICCIONAL

Capítulo 361

Corte Suprema de Justicia

Programa 371

Administración de la Corte Suprema de Justicia

Gastos Generales

105 134 201. Artículo 3808. Mantenimiento y aseguras 20 .000

Capítulo 362 .

Tribunales Superiores de Distrito Judicial

Programa 372

Administración de Tribunales Superiores '

Servicios Personales

101 134 103. Artículo 3816. Sueldos del personal de nómina 100,000
102 134 117. Artículo 381.8. Prima de Navidad . 20.0000

Capítulo 363

Juzgados Superiores de Distrito Judicial

Programa 373 ,

Administración de los Juzgados Superiores de

Distrito Judicial

Servicios Personales

101 134 103. Artículo 3830. Sueldos del personal de nómina 102 134 117. Artículo 3831. Prima de Navidad 100.000 20.000

Capítulo 364

Instrucción Criminal

Programa 374

Administración de los Juzgados de Instrucción

Criminal y Juzgados de Instrucción Penal

Aduanera

Servicios Personales

101 134 103. Artículo 3842. Sueldos del personal de nómina

102 134 117. Artículo 3845. Prima de Navidad.

Gastos Generales

106 134 205. Artículo 3851. Viáticos y gastos de viaje

Capítulo 365

Juzgados del Circuito

Programa, 375

Administración de los Juzgados del Circuito

Servicios Personales

101 134 103. Artículo 3857. Sueldos del personal de nómina

102.134 117. Artículo 3858. Prima de Navidad.

Capítulo 366

Juzgados del Trabajo

Programa 376

Administración de los Juzgados de] Trabajo

Servicios Personales

101 134 103: Artículo 3869. Sueldos del personal de nómina 200.000
102 134 117. Artículo 3870. Prima de Navidad 50.000

Capítulo 368

Juzgados de Menores

Programa, 378

Administración de los Juzgados de Menores i

Servicios Personales

101 134 103. Artículo 3893. Sueldos del personal de nómina 200.000
102 134 117. Artículo 3894, Prima de Navidad. 50.000

Capítulo 369

Juzgados Municipales y Territoriales

Programa 379

Administración de los Juzgados Municipales y

Territoriales.

Servicios Personales

101 134.103. Artículo 3905. Sueldos del personal de nómina 200.000
102 134 117. Artículo 3906. Prima de Navidad. 200.000

Capítulo 371

Tribunales Administrativos

Programa 381

Administración de los Tribunales

Administrativos.

Gastos Generales

106 134 211. Artículo 3940. Materiales y suministros. $ 5.000

Capitulo 372

Consejo de Estado

Programa 382

Administración del Consejo de Estado

Gastos Generales

105 134 201. Artículo 3947.'Mantenimiento y asegures 20.000

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Justicia

Capítulo 550

Ministerio de Justicia

Programa 552

Adiestramiento

Inversión Directa

Recursos Ordinarios

565 136. Artículo 5577. Capacitación de personal. 300.000

Proyecto 4. Capacitación de guardianes

Suman los créditos: $13.200.000
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 23 de noviembre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría Vélez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.