por el cual se designa Ministro de Hacienda y Crédito Público ad-hoc

Rango Decreto
Publicación 2007-06-26
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en sesión del 7 de mayo de 2007, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada, consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Oscar Iván Zuluaga Escobar, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con empresas en las cuales sus familiares realicen actividades relacionadas con productos derivados del hierro, acero, zinc, aluminio y su transformación, así como reforestación y explotación de bosques e inversiones en estaciones de gasolina;

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del despacho.

DECRETA:

Artículo 1°. Nómbrase como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad-hoc al doctor Juan Manuel Santos Calderón, Ministro de Defensa Nacional, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con empresas que realicen actividades relacionadas con productos derivados del hierro, acero, zinc, aluminio y su transformación, así como reforestación y explotación de bosques e inversiones en estaciones de gasolina.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

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