por el cual se abren unos créditos adicional al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Contraloría General de la República, en oficio número 15872, de fecha 25 de septiembre del año en curso, certifica la disponibilidad de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 73.288.71, proveniente de consignaciones verificadas en la Tesorería General por concepto del valor del servicio de aterrizajes y alojamiento de naves aéreas, pertenecientes a empresas particulares, en los aeródromos oficiales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 753 de 1940;
Que el artículo 12 de la Ley 128 de 1937 faculta al, Gobierno para abrir créditos adicionales al Presupuesto de gastos, con respaldo en el valor de los productos de las distintas dependencias del Ministerio de Guerra, con destino a aumentar las apropiaciones de dicho Ministerio, y
Que el Consejo de Ministros, en sesión de fecha 30 de; septiembre último, autorizó la apertura de unos créditos adicionales al Presupuesto vigente por igual valor, según consta en el oficio número 3188, fechado el 2 del presente mes de octubre, de la Secretaría de tal entidad,
DECRETA;
Artículo 1° Con base en la suma de setenta y tres mil doscientos ochenta y ocho pesos con setenta y un centavos ($ 73.288.71) moneda corriente, consignada en la Tesorería General por concepto de valor del servicio de aterrizajes y alojamiento de naves aéreas, pertenecientes a empresas particulares, en los aeródromos oficiales, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente:
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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