Por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1948-07-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 2337, de 13 de julio del presente año, el Gobierno Nacional ordenó la cedulación del personal de braceros de los puertos del río Magdalena, función que deberán llevar a efecto las Inspecciones Fluviales;

Que el mismo Decreto impuso a los Inspectores Fluviales nuevas obligaciones en relación con las labores de cargue y descargue;

Que se hace necesario organizar los nuevos servicios y fijar normas uniformes en todos los puertos,

DECRETA:

Artículo 1° Dependiente de la Dirección General de Navegación y Puertos, créase con carácter transitorio, por el término de seis meses, el cargo de Visitador de Inspecciones Fluviales, con asignación de doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales.
Artículo 2° Los gastos que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputarán al Capítulo 109, artículo 1934 del Presupuesto vigente.

Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de julio de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE.

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