Por el cual se crean unos cargos. Ramo de Carreteras Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto número 2492 de 1947 dispuso que el personal administrativo que se requiriera en las diferentes zonas de conservación y en las obras dependientes del Departamento de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas fuera designado por medio de Decreto, y
Que los cargos que se crean por el presente Decreto se habían atendido anteriormente por jornal,
DECRETA:
Artículo primero. Créase el cargo de Contador de la carretera Cali al Mar con una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300).
Artículo segundo. Créase el cargo de Ayudante del Contador de la Carretera Cali al Mar con una asignación mensual de doscientos ochenta pesos ($ 280).
Parágrafo. El valor de los sueldos de los cargos que se crean en los artículos anteriores se pagarán con cargo a la partida de la obra.
Artículo tercero. El Cajero Contador de la tarjetera Cali al Mar desempeñara en lo sucesivo únicamente las funciones de Cajero de dicha obra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de agosto de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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