por el cual se dictan unas disposiciones (Ramo de Conservación de Carreteras y Puentes)

Rango Decreto
Publicación 1950-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el señor José Domingo Rodríguez, ex-Almacenista de Conservación de la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá, no ha terminado la entrega de los elementos a su sucesor y que la demora en hacerla perjudica en gran manera la buena administración de la Zona en general;

DECRETA:

Artículo primero. Señálase al señor José Domingo Rodríguez, ex-Almacenista de la Zona de Conservación de Carreteras Nacionales de Bogotá, un término de (150) días para que termine la entrega de los elementos que están bajo su responsabilidad a su sucesor. Dicho plazo principiará a contarse desde la fecha del presente Decreto.
Artículo segundo. Durante el tiempo que se le fija al señor José Domingo Rodríguez, tendrá derecho a devengar un sueldo de $ 450 mensuales, el cual se pagará concargo a la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá, Capítulo 110, artículo 1623 del presupuesto vigente.
Artículo tercero. Si al vencimiento del plazo señalado para la entrega ésta no se ha cumplido en su totalidad, el ex-Almacenista dejará de devengar sueldo, quedando en la obligación de continuarla hasta su completa terminación. En caso de renuencia le serán aplicadas las sanciones establecidas para estos casos por la resolución número 968 de 1949 (diciembre 20) de la Contraloría General de la Repúbica.
Artículo cuarto. Un Visitador del Ministerio de Obras Públicas, designado por la Sección Segunda Contabilidad Control y Presupuesto, asesorará a los encargados de la entrega y recibo de los almacenes.
Artículo Quinto. Todo el personal que intervenga en estas diligencias estará bajo la vigilancia del Ingeniero Jefe de la Zona y del Auditor delegado de la Auditoría Fiscal de Obras Públicas
Artículo sexto. Durante el tiempo que se emplee en la entrega y recibo de los elementos que se hallen en la Colonia de Vacaciones de Villavicencio los encargados de ésta, o sean los dos Almacenistas, tendrán derecho a viáticos a razón de $ 10 diarios los cuales les serán cubiertos con cargo a la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá sin que dicho tiempo de entrega pueda exceder de 10 días pasados los cuales no tendrán derecho a viáticos.

Parágrafo El Ingeniero Jefe de la Zona facilitará los medios de transporte para las diligencias que hayan de llevarse a cabo fuera del perímetro de la ciudad.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 19 de julio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

Víctor ARCHILA BRICEÑO, Ministro de Obras Públicas.

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