Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional), por $ 1.282.000.00

Rango Decreto
Publicación 1974-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del artículo 48 de la Ley 9° de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1973, con el objeto; de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplí miento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Que el Ministerio de Justicia, por medio da la Resolución número 4648 de 1973, declaró sobrante la cantidad de $ 1.282.000.00 en el presupuesto de gastos de la Rama Jurisdiccional para la. vigencia fiscal de 1973, con el objeto de que sea, trasladada para, incrementar otras apropiaciones del presupuesto del Ministerio;

Que de conformidad con lo dispusto en el artículo 101

de) Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de 1a, República, expidió él Certificado de Reserva y Disponibilidad número 63 de 1973, por $ 1.282.000.00 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presu puesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

CONTRA CREDITOS

Rama Jurisdiccional

Capítulo 363

Juzgados Superiores de Distrito Judicial

Programa 373

Administración de los Juzgados

Superiores de Distrito Judicial

Gastos Generales

106 134,213. Artículo 3840. Impresos y publicaciones $ 100.000
Capítulo 385 Juzgados del Circuito Programa 375 Administración de los Juzgados del Circuito Gastos Generales 106.134 213. Artículo 3867. Impresos y publicaclones $ 100.000
Capítulo 366 Juzgados del Trabajo Programa 376 Administración de- los Juzgados del Trabajo Gastos Generales 106 134 213. Artículo 3879. Impresos y publicaciones 117.000
Capítulo 369 Juzgados Municipales y Territoriales Programa 379 Administración de los Juzgados Municipales 'y Territoriales. Gastos Generales 106 134. 213. Artículo 391,4. Impresos y publicaciones 550.000
Capítulo 370 Tribunal Disciplinario Programa 380 Administración del Tribunal Disciplinario Gastos,-Generales- . 105 134 213. Artículo -3927. - Impresos y publicaciones 100.000
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Capítulo 371 Tribunales -Administrativos Programa 381 Administración de los Tribunales Administrativos. Gastos Generales 106 134 213. Artículo 3941. Impresos y publicaciones 40.000
Capítulo 373 Capacitación de Personal Programa 383 Selección y-Adiestramiento de Personal. Gastos Generales 106 111 205. Artículo 3958. Viáticos y gastos de viaje 200.000
106 111 207. Artículo 3959. Servicios de comunicaciones 20.000
106 111 209, Artículo 3960. Servicios públicos 5.000
106 111 213. Artículo 3962. Impresos y publicaciones 50.000
Suman los contracréditos: 21.282.000
CREDITOS PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Justicia Capítulo 550 Ministerio de Justicia Programa 550 Construcción, Terminación y Dotación de Cárceles en el . País. Inversión Directa - Recursos Ordinarios 565 135. Artículo 5554. Departamento de Cundinamarca $ 222.000
Proyecto 2. Cárcel Judicial de Facatativá $ 222.000
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Programa 551 Otras Construcciones y Adquisiciones Inversión Directa Recursos Ordinarios 563 134. Artículo...5573. Construcción y dotación despachos judiciales 1.000.000
Proyecto 2. . Juzgados Penales, Bogotá 1.000.000
563 134. Artículo 5574. Otras construcciones de justicia 60.000
Proyecto 4. Ampliacion Medicina Legal 60.000
Suman los creditos $1.282.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha su expedición. Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha su expedición.
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Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de noviembre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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