Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional), por $ 1.282.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 48 de la Ley 9° de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1973, con el objeto; de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplí miento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Que el Ministerio de Justicia, por medio da la Resolución número 4648 de 1973, declaró sobrante la cantidad de $ 1.282.000.00 en el presupuesto de gastos de la Rama Jurisdiccional para la. vigencia fiscal de 1973, con el objeto de que sea, trasladada para, incrementar otras apropiaciones del presupuesto del Ministerio;
Que de conformidad con lo dispusto en el artículo 101
de) Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de 1a, República, expidió él Certificado de Reserva y Disponibilidad número 63 de 1973, por $ 1.282.000.00 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presu puesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
CONTRA CREDITOS
Rama Jurisdiccional
Capítulo 363
Juzgados Superiores de Distrito Judicial
Programa 373
Administración de los Juzgados
Superiores de Distrito Judicial
Gastos Generales
| 106 134,213. Artículo 3840. Impresos y publicaciones | $ 100.000 |
|---|---|
| Capítulo 385 Juzgados del Circuito Programa 375 Administración de los Juzgados del Circuito Gastos Generales 106.134 213. Artículo 3867. Impresos y publicaclones | $ 100.000 |
| Capítulo 366 Juzgados del Trabajo Programa 376 Administración de- los Juzgados del Trabajo Gastos Generales 106 134 213. Artículo 3879. Impresos y publicaciones | 117.000 |
| Capítulo 369 Juzgados Municipales y Territoriales Programa 379 Administración de los Juzgados Municipales 'y Territoriales. Gastos Generales 106 134. 213. Artículo 391,4. Impresos y publicaciones | 550.000 |
| Capítulo 370 Tribunal Disciplinario Programa 380 Administración del Tribunal Disciplinario Gastos,-Generales- . 105 134 213. Artículo -3927. - Impresos y publicaciones | 100.000 |
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| Capítulo 371 Tribunales -Administrativos Programa 381 Administración de los Tribunales Administrativos. Gastos Generales 106 134 213. Artículo 3941. Impresos y publicaciones | 40.000 |
| Capítulo 373 Capacitación de Personal Programa 383 Selección y-Adiestramiento de Personal. Gastos Generales 106 111 205. Artículo 3958. Viáticos y gastos de viaje | 200.000 |
| 106 111 207. Artículo 3959. Servicios de comunicaciones | 20.000 |
| 106 111 209, Artículo 3960. Servicios públicos | 5.000 |
| 106 111 213. Artículo 3962. Impresos y publicaciones | 50.000 |
| Suman los contracréditos: | 21.282.000 |
| CREDITOS PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Justicia Capítulo 550 Ministerio de Justicia Programa 550 Construcción, Terminación y Dotación de Cárceles en el . País. Inversión Directa - Recursos Ordinarios 565 135. Artículo 5554. Departamento de Cundinamarca | $ 222.000 |
| Proyecto 2. Cárcel Judicial de Facatativá | $ 222.000 |
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| Programa 551 Otras Construcciones y Adquisiciones Inversión Directa Recursos Ordinarios 563 134. Artículo...5573. Construcción y dotación despachos judiciales | 1.000.000 |
| Proyecto 2. . Juzgados Penales, Bogotá | 1.000.000 |
| 563 134. Artículo 5574. Otras construcciones de justicia | 60.000 |
| Proyecto 4. Ampliacion Medicina Legal | 60.000 |
| Suman los creditos | $1.282.000 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha su expedición. | Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha su expedición. |
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Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de noviembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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