Por el cual se crean un Departamento y una Sección en el Ministerio del Trabajo y se confiere unas autorizaciones al Ministro del ramo
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución; Nacional, y
considerando:
Que corresponde al Gobierno velar por la cumplida ejecución de las normas laborales dentro de un amplio espíritu de justicia social procurando el mayor amparo a las clases, campesinas en sus relaciones del trabajo;
Que existe gran número de población colombiana, especialmente mujeres, que se dedican al trabajo a domicilio y se encuentra alejada del control de los funcionarios del Ministerio del Trabajo, en lo que respecta a las garantías sociales que le corresponden;
Que incumbe al Gobierno establecer una reglamentación conveniente en materia de trabajo a domicilio, en desarrollo de las disposiciones contenidas en los artículos 89, 90, 91, 92 y 93 del Código Sustantivo del Trabajo;
Que el trabajo de menores debe ser inspeccionado de manera permanente por el Gobierno con medidas que garanticen una eficaz defensa de la juventud trabajadora del país;
Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 30, 31 y 242 del Código Sustantivo del Trabajo, es obligación del Gobierno precaver a los menores, así como a las mujeres de perjuicios físicos y morales en el ejercicio de sus actividades de trabajo; y
Que para la buena marcha del Ministerio del Trabajo, se hace indispensable en la actualidad llevar a cabo una reorganización en sus dependencias,
decreta:
Artículo 1° A partir del primero (1°) de enero de 1953, créase el Departamento de Asuntos Campesinos, dependiente del Ministerio del Trabajo el cual tendrá a su cargo por vía de conciliación, el estudio y solución de los conflictos rurales que se susciten entre patronos, arrendatarios, aparceros, colonos y similares, que tengan carácter económico-social o que sean producidos por virtud de las relaciones, modalidades, naturaleza, efectos y ejecución del contrato de trabajo.
Artículo 2° A partir del primero (1°) de enero de 1953, créase la Sección de Trabajo a Domicilio, de Mujeres y de Menores, dependiente del Departamento Nacional del Trabajo, cuya función primordial consistirá en el estudio y solución de los aspectos sociales y del trabajo entre patronos y trabajadores a domicilio, así como todo lo relativo a trabajo de mujeres y de menores, en cuanto a la constitución de contratos, moralidad, salubridad, pago de prestaciones, salarios etc.
Parágrafo. Tanto el Departamento como la Sección en referencia tendrán las dependencias que determine el Gobierno en el correspondiente decreto reglamentario, con especificación de las funciones que para cada uno de estos organismos fuere menester.
Parágrafo. El Gobierno determinará los procedimientos especiales que deben seguir los funcionarios del trabajo en cuanto a la recta y justa aplicación de las normas laborales en los asuntos a que se refieren los dos artículos anteriores y fijará la sanciones a que hubiere lugar en caso de contravención.
Artículo 3° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público abrirá los créditos adicionales al presupuesto vigente del Ministerio del Trabajo para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del presente Decreto.
Artículo 4° Autorízase al Gobierno para reorganizar las dependencias del Ministerio del Trabajo, fijar nomenclaturas y señalar asignaciones mensuales.
Artículo 5° El Gobierno queda facultado para llevar a cabo la reorganización a que se refiere el artículo anterior, dentro de las partidas presupuestales que le están asignadas en el Presupuesto vigente al Ministerio del Trabajo, para cuyo efecto podrá tomar todos los sobrantes que no tengan aplicación por el resto del período fiscal.
Artículo 6° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de octubre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, encargado, Ernesto Cediel Angel-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.